República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6428-07
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Rosalino Ravelo y Carmen Haide Benítez.
I.

Por solicitud de fecha 11 de junio del año 2007, el ciudadano Rosalino Ravelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.10.666.156, asistido de abogado, intentó la acción de DIVORCIO 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Carmen Haide Benítez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.493.627.
Expone el solicitante, que en fecha 18 de abril del año 1988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Carmen Haide Benítez, por ante la Prefectura del Municipio Valle Morin, del Estado Aragua, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.
Sigue exponiendo el compareciente que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes que repartir, es el caso que se encuentran separados por hace más de cinco (05) años, fijando su residencia en la Urbanización El Guafal N°: 20, Vía San Sebastián, San Juan de los Morros, Estado Guárico, es decir que exactamente que a partir del 08 de abril del año mil 1.999, decidieron separarse definitivamente, hasta la fecha de la interposición de la acción, por lo que deciden no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Por lo cual solicita a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años.
Al folio 2, riela copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 18 de junio del año 2007, acordándose la citación de la cónyuge y de la representante del Ministerio Público. Al folio 08, consta la notificación del Ministerio Publico. Al folio 09, riela escrito de la mencionada representante del Ministerio Público, donde declara que una vez que conste en autos la comparecencia de la ciudadana Carmen Haide Benítez, nada objeta que se declare la disolución del matrimonio existente entre los referidos ciudadanos.
Por acta de fecha 31 de enero del año 2008, comparece la ciudadana Carmen Haide Benítez, ya identificada, manifestó estar de acuerdo, con lo solicitado por su cónyuge Rosalino Ravelo.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además, esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. De las actas aparece, la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Rosalino Ravelo y Carmen Haide Benítez, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Valle Morin, del Estado Aragua, el 18 de abril del año 1988.


Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/mcc
Exp. Nº: 6428-07