República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6692-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: NÉSTOR RAMÓN ACOSTA SULBARAN y JOVITA RODRÍGUEZ.
En fecha 22 de enero de 2.008, los ciudadanos Néstor Ramón Acosta Sulbarán y Jovita Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.2.508.688 y V.4.797.528, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zully C. Hernández V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 62.884, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Néstor Ramón Acosta Sulbarán y Jovita Rodríguez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, de Esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 21 de julio de 1.988, como consta de acta N°: 255.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijo. En cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal, el tribunal se abstiene de pronunciarse, siendo que es materia de un juicio distinto, como lo es, el juicio de partición de comunidad.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Exp. N° 6692-08
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