REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6694-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: TEMIS JOSEFINA MATUTE GOITER Y JUAN VELÁSQUEZ ROJAS

En fecha 22 de enero de año 2008, los ciudadanos TEMIS JOSEFINA MATUTE Y JUAN ROGERS VELÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.667.017 y V-9.821.755, respectivamente, de este domicilio, la primera nombrada y el segundo domiciliado en Miami Beach, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, asistida la primera y representado el segundo, conforme se desprende de instrumento poder autenticado ante el Consulado General en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, en fecha 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 439, folios 1065 al 1066, Tomo 97; por la abogada en ejercicio Egddy Mayela Ramos Graterol, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.525; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TEMIS JOSEFINA MATUTE GOITER Y JUAN ROGERS VELÁSQUEZ ROJAS, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del área metropolitana de Caracas, en fecha 17 de diciembre de 1993, como consta de acta N° 79.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos y que asimismo, no adquirieron bienes que partir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





SRP/lp
Exp. N° 6694-08