REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
 
 
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
 
EXPEDIENTE N°: 6.695-08.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
SOLICITANTES: OSCAR JULIÁN GARCÍA SOLÓRZANO y YANELY YARITZA MONRROY CABRILES.
 
 
En fecha 22 de enero del año 2008, los ciudadanos OSCAR JULIÁN GARCÍA SOLÓRZANO y YANELY YARITZA MONRROY CABRILES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción del Municipio Ortiz del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.841.651 y 14.838.826, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miles Silva Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.202, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
 
PRIMERO
 
	En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
 
	La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
 
SEGUNDO
 
	Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos OSCAR JULIÁN GARCÍA SOLÓRZANO y YANELY YARITZA MONRROY CABRILES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil, del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 24 de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro. (1.994), como consta de acta N° 26. Folios 80 al 82. Años: 1.994.
 
	Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
 
	Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
 
 
 
               El Juez,
 
                
 
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
 
								      La Secretaria,
 
	
 
							   Abg. Marisel Peralta Ceballos.
 
 
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la  anterior decisión.
 
La Secretaria, 
 
 
 
SRP/jga.-.
 
Exp. N°  6.695-08
 
 
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