REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003779
ASUNTO : JP11-P-2005-003779
Visto el escrito suscrito por el Abogado Fiscal Superior JOSÉ VICENTE SAVEEDRA LOPÉZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitando NUEVA PRORROGA de la MEDIDA de PROTECCIÖN, que le fue acordada por este despacho a los ciudadanos EVILDO JESUS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V- 3.928.868, y a su esposa ANA VICTORIA CORRALES DE VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.515.091, quien es su esposa, residenciados en la Urbanización El Chaparral, Avenida los Laureles, casa N° 55, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico en sus condiciones de victimas en la investigación penal N° 12-F3- 0204-05, nomenclatura llevada por la Fiscalía Tercera, toda vez que : la Unidad de Atención a la victima del estado Guárico, cumpliendo con el seguimiento de la ejecución de las medidas de protección otorgada a las victimas realizaron llamada telefónica a los ciudadanos EVILDO JESUS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V- 3.928.868, y a su esposa ANA VICTORIA CORRALES DE VILLALOBOS, en su condición de victimas de la señalada investigación, quienes manifestaron la Urgente necesidad de que se tramite nueva prorroga de la Medida de Protección, que le fuera acordada en fecha, 23-12-2.007, por este Juzgado Primero de Control, por cuanto ellos consideran que el peligro grave e inminente persiste y temen por su integridad física, por lo que esa Fiscalía Superior de conformidad al artículo 285 ordinal 2° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 14° del artículo 118,108 ordinal 3° del 120 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Sentencia N° 704 de fecha 29-04-05, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a las revisiones de las Medidas, así como los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas , testigos y demás sujetos procesales, a lo que este Tribunal observa para decidir:
Efectivamente este Juzgado en fecha 23-12-2005, otorgo medida de protección al grupo familiar de los ciudadanos EVILDO JESUS VILLALOBOS, 3.928.868, y ANA VICTORIA CORRALES DE VILLALOBOS, quien es su esposa, y en fecha 28-04-2006 se le concedió una prorroga de Noventa (90) días y el 28-07-2006 nueva prorroga , el 31-10-06, en prorroga en fecha 01-02-02.007, nueva 05-05-2.007 y una ultima prorroga el06 de noviembre del año 2.007, por un hecho con relevancia penal en el cual perdió la vida su hijo el hoy occiso EDIXON DE JESUS VILLALOBOS CORRALES y siendo estos sus padres, quienes vía telefónica a la Unida de Atención a la victima, manifestando la Urgente necesidad que se le Acuerda una NUEVA PRORROGA a de MEDIDA DE PROTECCIÓN, por cuanto se hace necesaria la misma, en razón de que persiste el peligro grave e inminente, a los ciudadanos EVILDO JESUS VILLALOBOS, y ANA VICTORIA CORRALES DE VILLALOBOS, y su hijo, por estar siendo victimas de constantes amenazas a su integridad física. La Representación Fiscal fundamenta la solicitud de la nueva prorroga por un lapso de noventa (90) días de la medida de protección en beneficio de los mencionados en razón del peligro real y eminente, por haberse vencido la misma y temen realmente por su integridad física, su vida y la de sus familiares.
El Fiscal acompañó a la presente solicitud de prorroga:
- Oficio N° 6283-07 de fecha 06 de Noviembre del año 2007, remitido por este Tribunal a la Unidad de Atención a la Victima, donde fue acordado Nueva Prorroga a la Medida de protección a los ciudadanos Evildo de Jesús Villalobos y su esposa Ana Victoria Corrales de Villalobos y su hijo Edwin de Jesús Villalobos Corrales.
Del análisis de la solicitud de prorroga y la gravedad de que sigan siendo objetos de amenazas constantes y a tal efecto, siendo la protección y reparación del daño a la victima del delito el objetivo básico del proceso penal y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público, esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de Justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso se ACUERDA NUEVA PRORROGA DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS EVILDO JESUS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V- 3.928.868, ANA VICTORIA CORRALES DE VILLALOBOS V- 2.515.091, su hijo EDWIN DE JESUS VILLALOBOS CORRALES residenciados en Urbanización El Chaparral, Avenida los Apamates, casa N° 55, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Se acuerda oficiar al comandante del Destacamento N° 03 de Poliguarico de esta Ciudad de Calabozo estado Guárico, de conformidad a los artículos 2, 26, 30 último aparte, 43, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS MAS, en sus residencias, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de ese Destacamento, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda NUEVA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS, EVILDO JESUS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V- 3.928.868, y ANA VICTORIA CORRALES DE VILLALOBOS, V-2.515.091 quien es su esposa y su hijo EDWIN DE JESUS VILLALOBOS CORRALES, residenciados en Urbanización El Chaparral, Avenida los Apamates, casa N° 55, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de victimas en la investigación penal N° 12-F3-0204-05, llevada por la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la Fiscal Superior Encargada del Estado Guárico, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS MAS, en relación a las otras personas fue negada en la decisión de fecha 23-12-2.005, mal puede acordarse prorroga a favor de ellos. Por lo que se acuerda oficiar a la zona policial N° 03 de esta ciudad, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que ejecutaran la misma, se acompaña copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 último aparte, 43, 51, 26, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía Superior. Remítase las presentes actuaciones y Déjese copia certificada de la misma. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA LA SECRETARIA