REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001822
ASUNTO : JP11-P-2007-001822


Vista la audiencia que antecede, donde se celebro Audiencia Preliminar donde, donde el abogado ULISES RIVAS ZAMBRANO, su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la Fiscalía Segunda, Acuso al ciudadano LUIS GRICEL AVILA BERMEJO, por la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JERONIMA DELGADILLO DE ZAMBRANO, procediendo de acuerdo al artículo 173 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

La representación Fiscal señalo, que esta demostrado que el ciudadano Luís Gricel Ávila Mermejo, fue aprehendido siendo aproximadamente 11:00 horas de la mañana, por el funcionarios Distinguido (PG) Félix Bor, Mirabal José y Matute William los cuales integraban la comisión adscrito a la zona policial N°3 de la policial de esta ciudad de Calabozo, por haber puesto la denuncia la concubina Carmen Jeronima Delgadillo de Zambrano, manifestando que dicho ciudadano se metió por el techo de su residencia y le daño un equipo de sonido, un televisor, una biblioteca, un ventilador la nevera la batea los vidrios de la puerta y los espejos de los cuartos, e igualmente corto la tubería de agua y también daño un mercado valorado en la cantidad de sesenta mil(60.000,00) bolívares, por lo que la referida comisión se traslado al lugar de los hechos, y procedieron a su aprehensión. Por lo que lo acusa Formalmente por el delito de Violencia Patrimonial en perjuicio de su pareja, Carmen Jeronima Delgadillo de Zambrano Solicitando la Admisión de la Acusación, de los medios de pruebas y la Apertura a juicio Oral y Público al acusado Luís Gricel Ávila Mermejo.

Se procede a la imposición de la acusación penal al acusado y del precepto constitucional todo de conformidad a los artículos 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Medio Alternativo procedentes como son Acuerdo Reparatorio, Suspensión del Proceso y el procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y se identifico como LUIS GRISEL AVILA BERMEJO, natural Cazorla, Estado Apure, en fecha 10/12/85, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.584.836, estado civil soltero, de profesión u oficio constructor y taxista, hijo Blanca Bermejo y Luis María Ávila, residenciado en Toquito, Calle Principal, Casa N° 3, en frente del galpón, Camaguán, Estado Guárico declaró: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien solicita la no admisión de la acusación Fiscal, considerando en primer lugar, que cuando se celebró la Audiencia de Presentación en fecha 19/9707, se determinó que no estaba en presencia de delito alguno conforme lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no se está en presencia de los supuestos previstos en la norma para que se configure dicho delito, por tal estima la Defensa en base al principio de la legalidad, mal podría admitirse una acusación conforme lo previsto en el artículo antes mencionado. Aduce además que su defendido le ha manifestado que se encuentran junto a la victima, por lo cual a su juicio, resulta inoficioso pasar a la fase de juicio. En tal sentido, opone la excepción previsto en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del COPP, solicita el sobreseimiento de la cusa por extinción de la causa. Por último, de manera subsidiaria, en caso que se admita la acusación, se adhiere a la comunidad de las pruebas.
Se concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Jerónima Delgadillo de Zambrano, en su condición de víctima, quien manifiesta “no tengo nada que decir en contra de el, nosotros nos reconciliamos, es todo”
Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en la cual, aún habiéndose decretado el procedimiento ordinario y la libertad plena en la Audiencia de Presentación, en fecha 19 de Siembre del año 2.007, pues sin embargo, acusa por el delito de violencia patrimonial en la cual este Juzgado en la referida oportunidad consideró que lo hechos no revisten carácter penal por no encuadrar dentro de los presupuestos previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo así estos hechos por el cual se acusa no revisten carácter penal, la fiscalía no ha practico actuación alguna que pueda desvirtuar los hechos en cuestión; en razón de ello, se declara con lugar la excepción opuesta por el Defensor Público, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GRISEL AVILA BERMEJO, natural Cazorla, Estado Apure, en fecha 10/12/85, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.584.836, por la comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Jerónima Delgadillo de Zambrano, por efecto del artículo 33 numeral 4 eiusdem. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 321, 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Como consecuencia de la presente decisión se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público.

Por todas las circunstancias precedentes éste Juzgado de Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se Declaro con lugar la excepción opuesta por el Defensor Público, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GRISEL AVILA BERMEJO, natural Cazorla, Estado Apure, en fecha 10/12/85, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.584.836, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por no revestir carácter penal la acusación, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JERÓNIMA DELGADILLO DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.634.943, por efecto del artículo 33 numeral 4 eiusdem. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 321, 330 ordinal 4° , articulo 28 , literal c y 33 por efecto del 33 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Como consecuencia de la presente decisión se declaro sin lugar la solicitud del Ministerio Público y no se admitió la Acusación Fiscal. Publíquese .Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia de la presente decisión de conformidad al 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. CUMPLASE.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

ABG: NEREYDA TIBISAY FLORS FIGUEROA LA SECRETARIA.