REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000134
ASUNTO : JP11-P-2008-000134
Celebrada la audiencia que antecede, donde la Abogado, ULISES JOSÉ ZAMBRANO RIVAS, actuando en nombre de la Fiscalía Segunda, su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo en calidad de detenido al ciudadano SAUL MARTIN RAMOS AGUIRRE, por haber sido aprehendido de manera flagrante por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado previsto y sancionado en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su concubina ciudadana YEIMY DESIRETH RODRIGUEZ SEVILLA, solicitando Aprehensión en flagrancia y Procedimiento Especial, MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAS Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de acuerdo al artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal y la Aplicación del Procedimiento Especial establecido en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Indicando la representación Fiscal que el ciudadano, SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE fue aprehendido en fecha 07 de febrero del año 2.008, siendo las 8:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Policial Destacamento N° 03 de esta ciudad de Calabozo, por haber recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana , quien informo que un sujeto le estaba causando daños materiales a su residencia, por lo que se trasladaron a la Urbanización Guitoito y posteriormente después de efectuar un recorrido, llegaron a la vereda 62, casa N° 21de esta localidad, se entrevistaron con la victima ciudadana Yeimy Desireth Ramos Aguirre, quien manifestó que su conyugue de nombre Saúl Ramos, forma agresiva le causo destrozos a las ventanas y la cerradura de la puerta de la mencionada residencia, con el propósito de entrar a su residencia y agredirla, pero en razón de la llamada a los cuerpos policiales el agresor se había ido, la comisión realizo la inspección en el sitio de los hechos dejando constancia de los daños causados por el agresor, posteriormente la comisión regreso al comando y a eso de las 8:15 el agresor se presento al Comando Policial reconociendo el hecho en cuestión de inmediato se ordeno la detención del mismo y puesto a la disposición del Ministerio Público. por lo que fue aprehendido de inmediato, quedando en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía al por lo que procedieron a practicar la aprehensión y fue trasladado hasta la sede del referido Comando.
Se impuso al imputado de los hechos, de la imputación Fiscal y del derecho que le asiste, todo de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 124, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Medio Alternativo como es el Acuerdo Reparatorio, previsto en el articulo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, explicándole en que consiste el mismo, dejando el imputado la posibilidad de acogerse al mismo y se identifico como SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-04-1967, de 40 años de edad, estado soltero, Chofer, hijo Gladis Aguirre de Ramos (v) y Pedro Martín Ramos (v), residenciado Urb. Guaitoito, vereda 62, casa N° 21, Calabozo estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-8.625.419, seguidamente expuso: “El viernes primero, antes de carnaval, yo me llevo mis hijos que no son de ella, para la finca en Aguaro Guariquito, donde vamos desde hace 25 años atrás, a eso de las siete de la noche llamo a mis hijos para pasarlos buscando e ir al mercado como es de costumbres, llego al mercado y genralmente ellos escogen los que se llevar para la finca, gasto cierta cantidad de dinero en mis hijos, los llevo para la casa donde viven con su mamá paso buscando a mi pareja por la casa de la madre de ellos y se sucinta el problema con respecto a lo que gaste en los muchachos mis hijos, todo esto debido a la cantidad de dinero que gaste en ellos y no haberle comprado nada a ella, voy para la carnicería junto con ella y busco una cantidad de carne aparte de unos sesenta mil para que dispusiera, aparte de eso dejé una cantidad de dinero para que lo guardara ya que somos pareja, al regresar el martes de carnaval por la noche dejo el vehículo en la calle porque se que el hijo de ella que no e4s mi hijo, tengo que llevarlo a la casa de la abuela al entrar a la casa saludo al niño que me la llevo muy bien con él como es de costumbre la saludo con un beso en los labios, pero me pone la mejilla no entiendo porqué en vista de esto salgo de la casa y guardo el carro en el garaje me baño y me acuesto en la mañana voy a salir para prender la camioneta y no tengo las llaves en mi llavero, me dice no tiene las llaves en tu llavero que sucede le pregunto, su respuesta fue no me has dado las copias de la llave de la camioneta, le pregunto que no entiendo que tiene que ver las llaves de la casa con las de la camioneta no me respondió de todas maneras no fuimos juntos al igual que al hijo de ella no quiso llevarlo al colegio, llevamos al niño donde la abuela y me dirijí a la casa a llevarla a ella, me dijo que no la llevara porque tenía libre las dos primeras horas que iba a andar conmigo, yo necesitaba llevar el vehículo de mi tío remolcado al taller que por tal motivo fue que llegué tarde el martes de la noche, siempre llegamos temprano, se fue conmigo para el taller pasamos el día junto no le quise pregunta sobre las llaves me imaginé que me las entregaría en la noche, en la noche me llaman para hacer un viaje de búfalos cerca de Achaguas para los estero de Camaguán, la salida era a las cuatro de la mañana a esa hora, después de asearlo, le pregunto que sucede con las llaves y le repito que no entiendo porqué me las quita, me dice que no me las va a entregar, yo necesito cambiarme cuando regrese, por tal motivo me llevo algo de ropa de la casa, le pido que me abra la puerta, me la abre, la deja abierta y se va para el cuarto, prendo mi vehículo dejo la ropa allí y regreso a buscar el dinero que teníamos guardado, agarro el dinero y veo que la paca es muy pequeña, lo cuento y hace falta dinero, le pregunto que sucedió con el dinero porque eso no era para gastarlo, me dijo que una parte la guardó en la casa de la mamá, le dije que no era posible que si había guardado en dinero a que la mamá debió guardarlo todo no una parte, le dije necesito mi dinero al regresar de viaje o dime que fue lo que hiciste, me fui de viaje, a eso de la una de la tarde me encuentro en Camaguán , la llamo le digo que si va a estar de 4 a 5 de la tarde en la casa que es la hora aproximada en la que voy a llegar me dice que si y le digo me tiene 4s el dinero cuando llegue a la casa y no me respondió trancó y luego me manda un mensaje diciendo que el dinero lo había gastado no la respondí, a las 4 de la tarde aproximadamente voy llegando a Puente Aldao, ando en el Camión por tal motivo la llamo de nuevo para preguntar si está en la casa, me dice que No que está haciendo un trabajo, me dirijo al estacionamiento del vehículo, dejo el camión y me llevo la camioneta, me dirijo para mi casa, meto el carro en el garaje, me voy por la parte de atrás del patio y le hice entre 33 y 38 llamadas consecutivas sin descansar, repica se cae y vuelvo a llamar y no me respondía apagó el teléfono, salía la contestadota, le mandé un mensaje necesito entrar a la casa a buscar mis pertenencias a las 5 te llamo nuevamente, por favor atiende, de lo contrario forzaré la cerradura para entrar a mi casa, me fui para la casa de un amigo que estaba trabajando en la parte de afuera, tengo muchos conocidos y me vieron a las 5 en punto la llamo, me dice que me espere que todavía no puede llegar a la casa, le pido que me de una hora de cuando va a llegar, me pidió un lapso hasta las seis de la tarde a las seis me fui para la casa con la camioneta hasta las siete y cuarto aproximadamente y dentro de la camioneta esperándola nuevamente me llaman para un viaje y tengo que ir a buscar la guía de traslado de ganado en el estacionamiento del vehículo me estaban esperando, ese viaje era para la Finca La Mata de los señores Trabucos, me muevo a buscar la guía a dicho estacionamiento, fue un lapso aproximado de media hora, al llegar a la casa nuevamente, aún no ha llegado, fue lo que pensé, empiezo a forzar la cerradura en el momento en que se oye suficiente ruido de la cerradura pasan unos vecinos y les comento que3 estoy forzando la cerradura para entrar a la casa porque no cargo la llave, en ese instante oigo dentro de la casa, voy a llamar a la policía y tienes una denuncia, le dije ábreme y hablamos porque necesito sacar mis cosas no quiso abrir seguí forcejeando la cerradura, oí cuando llamó y dijo envíenme una patrulla OK me voy, prendí el vehículo pero no arranqué me baje de él y le dije vas a dormir con placa entonces irrumpí los vidrios de las tres ventanas de las habitaciones, me monto en mi vehículo y me voy, saliendo de la comunidad iba una patrulla, me fui a comerme una hamburguesa porque no había comido en todo el día, donde la señora Carmen, mientras me comía la hamburguesa reflexionaba supe que había cometido un error y 6 me dirijo para la policía me presento en la policía y pregunto vengo hacer una denuncia, no una denuncia sino una autodenuncia acabo de cometer una falta, reventé los vidrios de la casa y me estoy poniendo a la orden por si acaso existe algún problema y no vayan a fastidiar a mi madre que me imagino es el sitio donde podrían enviar una citación, uno de los funcionarios me dice tu eres el de las ventanas y me dice observa para acá en lo que observo está mi pareja denunciándome intenté hablar con ella y no lo permitió para solucionar el problema ahí llamaron al Fiscal y me detuvieron, eso fue como a las ocho de la noche del jueves, es todo.” El Fiscal ni la Defensa interrogan. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Después de oída la declaración de mi defendido se puede apreciar que como parejas que son, hubo una mala interpretación sobre el caso de las llaves de mi defendido para poder entrar normalmente a la vivienda, se pudo apreciar una violencia contra una ventana y no contra ella, que los hechos ocurren motivado a una suma de dinero que le dio mi defendido a guardar, considerando la Defensa que no ha habido violencia contra ella, no se pudo mediar en el momento porque su pareja no lo permitió, el no fue aprehendido en el lugar de los hechos sino que el fue al recinto Policial, mi defendido necesita una autorización para retirar lo que le queda en dicha casa para irse definitivamente de allí, solicita una libertad plena, ya que la situación no va a seguir con su pareja, ESTOY DE ACUERDO A UN ACUERDO REPARATORIO”. La victima ciudadana YEYMI DESIRETH RODRÍGUEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Número V-13.540.138, quien expone: “ El señor con respecto a lo que dijo que yo estaba molesta porque el se fue con sus hijos eso no es así, lo que me molestó fue que el ignoró a mi hijo, el señor se fue y viene a darme un beso yo le puse la mejilla porque estaba molesta, no meto el carro porque vamos a llevar a mi hijo, yo le pedí las llaves y el las partió y me dio los tuquitos, el en una oportunidad me partió los corotos, el no se mete con migo pero le da por partí los corotos, yo le dije que mediera las llaves de la casa y yo le deba las llaves de su carro, le dije que se estaba comportando de una manera muy agresiva conmigo, el se iba en su vehículo y me preguntó por el dinero y le dije que dispuse del dinero, porque el me dijo. El me estuvo llamando y llamando yo no le contesté, me manda unos mensajes de que me iba a quebrar las ventanas, por eso fui a la policía, me fui para la casa de un vecino, el llegó para la casa y me dijo que le abriera y yo le dije que no, empezó a sacar los cilindros de la cerradura de la casa, llamé a la patrulla, en vista de que no le abrí porque estaba agresivo, el acabó las ventabas de la casa y se fue. Yo lo único que quiero que el señor me responda por lo que me dañó y se vaya de la casa, se lleve todas sus pertenencias, pero que respete mis cosas, ESTOY DE ACUERDO A UN ACUERDO REPARATORIO es todo.”
Examinadas las actas que conforman la presente investigación y oído al imputado, a la victima se desprende que efectivamente el ciudadano SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE, es responsable del hecho punible donde fue aprehendido en fecha 07 de febrero del año 2.008, siendo las 8:15 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Policial Destacamento N° 03 de esta ciudad de Calabozo, por haber recibido llamada telefónica por parte de su concubina, por daños materiales a la residencia, propiedad de la victima Yeimy Desireth Ramos Aguirre, quien manifestó que su conyugue de nombre Saúl Ramos, forma agresiva le causo destrozos a las ventanas y la cerradura de la puerta de la mencionada residencia, con el propósito de entrar a su residencia y agredirla, pero en razón de la llamada a los cuerpos policiales el agresor se había ido, la comisión realizo la inspección en el sitio de los hechos dejando constancia de los daños causados por el agresor, posteriormente la comisión regreso al comando y a eso de las 8:15 el agresor se presento al Comando Policial reconociendo el hecho en cuestión de inmediato se ordeno la detención del mismo, ahora bien la imputación de la representación Fiscal, es por el delito de Violencia patrimonial, cual es enjuiciable de oficio, que no está prescrito, merece pena corporal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho, pero es el caso que al existir peligro de Fuga y de Obstaculización en base a los principios de estado de libertad, reafirmación de la libertad, presunción de inocencia, proporcionalita, considero procedente la aplicación de una medida menos gravosa solicitada por el Ministerio Público como seria una Medida de Protección y Seguridad y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la representación Fiscal por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos, 87 ordinales ordinal 6° y ordinal 7° del articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consistirá. En razón de ello se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-04-1967, de 40 años de edad, estado soltero, Chofer, hijo Gladis Aguirre de Ramos (v) y Pedro Martín Ramos (v), residenciado Urb. Guaitoito, vereda 62, casa N° 21, Calabozo estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-8.625.419, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecida en dicho artículo. Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico en este acto, y se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinal 6° en concordancia con el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, bajo presentaciones periódicas cada TREINTA (30) por el lapso de CUATRO (4) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo, a la cual deberá asistir el agresor ciudadano SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-04-1967, de 40 años de edad, estado soltero, Chofer, hijo Gladis Aguirre de Ramos (v) y Pedro Martín Ramos (v), residenciado Urb. Guaitoito, vereda 62, casa N° 21, Calabozo estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-8.625.419. Igualmente tiene terminantemente prohibido agredir a su esposa. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines antes descritos y acordados por este Juzgado l de Control en este mismo acto. Se le hacen las advertencias al imputado del efecto de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que el imputado está dispuesto a un acuerdo reparatorio, este Juzgado deja abierta la posibilidad a que este se materialice, el mismo que una vez realizado y presente ante este Despacho para proceder a homologar el mismo, por auto separado, por tratarse de un bien de carácter patrimonial y la víctima manifiesto en la audiencia de presentación, estar de acuerdo en que se le repare el cilindro dañado de la puerta y los vidrios de las ventanas violentados sea suplantados y la tela metálica de las tres ventanas y la puerta, por lo que siendo procedente y ajustado a derecho se procederá en su oportunidad conforme las normas que rigen el mismo. Se acordó la libertad desde la sala de audiencia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-04-1967, de 40 años de edad, estado soltero, Chofer, hijo Gladis Aguirre de Ramos (v) y Pedro Martín Ramos (v), residenciado Urb. Guaitoito, vereda 62, casa N° 21, Calabozo estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-8.625.419, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecida en dicho artículo. Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico en este acto, y se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinal 6° en concordancia con el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, bajo presentaciones periódicas cada TREINTA (30) por el lapso de CUATRO (4) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo, a la cual deberá asistir el agresor ciudadano SAUL MARTÍN RAMOS AGUIRRE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-04-1967, de 40 años de edad, estado soltero, Chofer, hijo Gladis Aguirre de Ramos (v) y Pedro Martín Ramos (v), residenciado Urb. Guaitoito, vereda 62, casa N° 21, Calabozo estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-8.625.419. Igualmente tiene terminantemente prohibido agredir a su esposa. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines antes descritos y acordados por este Juzgado l de Control en este mismo acto. Se le hacen las advertencias al imputado del efecto de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que el imputado está dispuesto a un acuerdo reparatorio, este Juzgado deja abierta la posibilidad a que este se materialice, el mismo que una vez realizado y presente ante este Despacho para proceder a homologar el mismo, por auto separado, por tratarse de un bien de carácter patrimonial y la víctima manifiesto en la audiencia de presentación, estar de acuerdo en que se le repare el cilindro dañado de la puerta y los vidrios de las ventanas violentados sea suplantados y la tela metálica de las tres ventanas y la puerta, por lo que siendo procedente y ajustado a derecho se procederá en su oportunidad conforme las normas que rigen el mismo. Se acordó la libertad desde la sala de audiencia, se oficio lo conducente. Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA LA SECRETARIA