REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001851
ASUNTO : JP11-P-2007-001851



Vista la solicitud del abogado Rómulo Herrera, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Zobeida Ilaliz Méndez, solicita a este Juzgado envié un exhorto al fiscal segundo del Ministerio Público para que se pronuncie ampliamente sobre el hecho de la investigación que se le sigue a su poderdante según N° 12F2-087-04, de fecha 23-01-2.004 y se pronuncie sobre la solicitud hecha por referido solicitante en fecha 18-01-2.008, sobre el archivo de la investigación citada de acuerdo al 315 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que este Juzgado observa para decidir lo siguiente:

En audiencia de fecha 03 de Diciembre del año 2.007, fijada solicitud del abogado asistente Rómulo Herrera, de las ciudadanas Licy Eleana Méndez Y Zobeida Méndez solicita ha este Juzgado se decrete el archivo de las actuaciones y se dicte un lapso prudencial, a lo que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, señalo textualmente lo siguiente: .. No ha individualizado a nadie, mal pueden pedirme a mi un lapso, en consecuencia no estoy de acuerdo con que se haya fijar una audiencia para dilucidar esto sin antes, haber sido imputado, no se les cito, ni son imputadas, usted tiene otras vías, ya que ellas no han acudido a la Fiscalía una vez que fue sentenciado y se les reconoció la cualidad de hijas, pero considero que esta no es la vía, aquí no hay ninguna violación a la legitima defensa, nunca se
le ha negado la posibilidad de consignar ningún escrito”.
Posteriormente en fecha 28 de Enero del presente año se recibe solicitud de acuerdo al 315 del Código Orgánico Procesal Penal y este Juzgado se pronuncio en fecha 30 del mimo mes e indica al solicitante no tener materia sobre la cual decidir, ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público en la audiencia que se celebro en base ha esta misma solicitud, quien es el titular de la acción penal y quien niega que existan imputación alguna, y según los parámetros de norma que consagra el archivo Fiscal, debe existir un imputado y una victima que serian los que tienen cualidad para hacer todo tipo de solicitud, por lo que no puede este Juzgado exhortar, ósea inducir que haga o deje de hacer al Ministerio Público sobre un asunto, que no conoce ni ha conocido este Despacho y que el presente asunto no es mas que una solicitud, que nada tiene que ver con la investigación 12F-087-04, según señala el solicitante, siendo esto, por este Juzgado NIEGA EL EXHORTO , por ser improcedente el mismo, solicitado por el abogado Rómulo Herrera, en nombre de su representada Zobeida Ilaliz Méndez .

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA EL EXHORTO , por ser improcedente el mismo, solicitado por el abogado Rómulo Herrera, en nombre de su representada Zobeida Ilaliz Méndez, por lo que no puede este Juzgado exhortar, ósea inducir que haga o deje de hacer al Ministerio Público sobre un asunto, que no conoce ni ha conocido este Despacho y que el presente asunto no es mas que una solicitud, que nada tiene que ver con la investigación 12F-087-04, según se aprecia del escrito. Remite la presente solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE


LA JUEZA PRIMERODE CONTROL

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA EL SECRETARIO