REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001386
ASUNTO : JP11-P-2006-001386
Celebrada la audiencia que antecede, realizada de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del abogado defensor WIFREDO BARRIOS en la presente causa que se le ciudadano LEOBALDO JOSÉ AMARISCUA CALCURIN, por los delitos de Lesiones Personales Intencionales y Porte Ilícito, Violencia Física en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ORASMA y el Estado Venezolano, a lo que el Tribunal observa para decidir lo siguiente:
Estando presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, quien ratifico su solicitud, en el sentido de que este Juzgado le fije un lapso prudencial para que presente su acto conclusivo.
El Fiscal del Ministerio Público, indico que se otorgara 45 días, ya que actualmente el expediente se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que en fecha 10 de Junio del año 2.006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presento ante este Juzgado al ciudadano Leonardo José Amarisca, solicitando la Aplicación del procedimiento Ordinario y una Medida cautelar Sustitutiva a ala Privativa de Libertad, dem conformidad a los artículos 373 y 256 ordinal 3° y esa misma fecha le fue acordada la referida medida , esa misma fecha se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertar al referido ciudadano de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
En caso de que el Fiscal del Ministerio Público, no presente su acto conclusivo en el lapso conferido o no solicita la prorroga en el lapso legal establecido en el artículo 314 del código orgánico Procesal Penal, se procederá a solicitar el presente asunto a la fiscalía y proceder al archivo de las presentes actuaciones. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ministerio Público un lapso de CUARENTA Y CINCO DÍAS para que presente su Acto Conclusivo en la presente causa que se le sigue al ciudadano LEONARDO JOSÉ AMARISCA CALCURIN, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.504, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ORASMA y del Estado Venezolano, en razón de que se trata de una investigación sencilla ose que no es compleja considero que el tiempo conferido es suficiente para presentar su acto conclusivo, de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En caso de que el Fiscal del Ministerio Público, no presente su acto conclusivo en el lapso conferido o no solicita la prorroga en el lapso legal establecido en el artículo 314 del código orgánico Procesal Penal, se procederá a solicitar el presente asunto a la fiscalia y proceder al archivo de las presentes actuaciones. Y así se decide
Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Drícese. Publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de la presente decisión y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
A.B.G: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
El SECRETARIO