REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002088
ASUNTO : JP11-P-2006-002088


Celebrada la audiencia que antecede, realizada de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del abogado defensor WIFREDO BARRIOS en la presente causa que se le ciudadano LUIS ALFREDO TERAN ACOSTA, por los delitos de Lesiones Personales Intencionales y Porte Ilícito, en perjuicio del ciudadano IGNACIO JOSE HURTADO y el Estado Venezolano, a lo que el Tribunal observa para decidir lo siguiente:

Estando presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, quien ratifico su solicitud, en el sentido de que este Juzgado le fije un lapso prudencial para que presente su acto conclusivo.
El Fiscal del Ministerio Público, indico que se otorgara 30 días.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que en fecha 16 de Octubre del año 2.006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presento ante este Juzgado al ciudadano LUIS ALFREDO TERAN ACOSTA, solicitando la Aplicación del procedimiento Ordinario y una Medida cautelar Sustitutiva a ala Privativa de Libertad, dem conformidad a los artículos 373 y 256 ordinal 3° y esa misma fecha le fue acordada LIBERTAD PLENA , desde hace casi dos años y aun el Ministerio Público no ha dictado el Acto Conclusivo, y ha realizado acto alguno de la investigación, en razón de ello se le concede el termino mínimo de Treinta(30) Días, para que presente el acto conclusivo.

Asimismo se hace saber que en caso de que el Fiscal del Ministerio Público, no presente su acto conclusivo en el lapso conferido o no solicita la prorroga en el lapso legal establecido en el artículo 314 del código orgánico Procesal Penal, se procederá a solicitar el presente asunto a la fiscalía y proceder al archivo de las presentes actuaciones. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ministerio Público un lapso de TREINTA (30) DÍAS, para que presente su Acto Conclusivo en la presente causa que se le sigue al ciudadano LUIS ALFREDO TERAN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.628.753, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del ciudadano IGNACIO JOSÉ HURTADO y del Estado Venezolano, en razón de que se trata de una investigación sencilla ose que no es compleja considero que el tiempo conferido es suficiente para presentar su acto conclusivo, de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En caso de que el Fiscal del Ministerio Público, no presente su acto conclusivo en el lapso conferido o no solicita la prorroga en el lapso legal establecido en el artículo 314 del código orgánico Procesal Penal, se procederá a solicitar el presente asunto a la fiscalía y proceder al archivo de las presentes actuaciones. Y así se decide
Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Drícese. Publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas en la sala de la presente decisión. Notifíquese la victima y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

A.B.G: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

El SECRETARIO