REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002417
ASUNTO : JP11-P-2006-002417



Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ WILFRDO BARRIOS RODRIGUIEZ, Defensora N° 02 adscrita a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guárico Extensión Calabozo, en su carácter de Defensor de la imputada LISETT KATIANA ALAS ROJAS solicitando se decrete el Archivo de las presentes actuaciones, en razón de haber transcurrido el plazo acordado por este Juzgado a la Fiscal del Ministerio Público sin que haya hecho ningún tipo de pronunciamiento, todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir :

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"... Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, le Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, en fecha 07 de Diciembre del año 2007, esta Juzgado le concedió un lapso de SESENTA (60) DÍAS al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo, es el caso, que ha transcurrido el referido lapso y asimismo el de la prórroga que ha podido hacer uso previa solicitud a esta Instancia el Fiscal del Ministerio Público, para presentar su acto conclusivo en la presente investigación, bien para presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento, por tal razón quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones y la misma podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control, de conformidad al artículo314 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES que conforman la investigación seguida en contra de la ciudadana LISETT KATIANA ALAS ROJAS, venezolana, natural de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, de 23 años de edad, estado soltera, oficio Licenciada en educación integral residenciado Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda 39, Casa N° 2, de esta ciudad de Calabozo, hija Leída Teresa De Rojas y José Argenis Alas, titular de la cedula de identidad N° 15.811.128, por la comisión de los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222, Ordinal 1° y 218 en su encabezamiento todos del Código Penal. en razón de beberse acordado el archivo judicial de la presente investigación, de conformidad con los artículos 2,19, 257, 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en el artículo 314 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las medidas, aun cuando fueron impuestas por seis meses, pues sin embargo se noticiara a la Unidad Técnica de Apoyo de la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01

A.B.G: NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARI