REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000099
ASUNTO : JP11-S-2003-000099



Vista la audiencia que antecede, donde se celebro Audiencia preliminar del acusado PABLO GREGORIO LOPÉZ, a quien, el abogado JOSÉ ULISES RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Acusa al referido ciudadano por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo, 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del Estado venezolano.
La representación Fiscal señalo, que esta demostrado que el ciudadano: PABLO GREGORIO LOPÉZ ALVARADO, quien fue aprehendido de manera flagrante, en fecha 14- 11-2.002, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, frente a la camineria las tresvías , por funcionarios de la Guardia nacional , Comando regional N° 6, destacamento N° 65, sección de Investigaciones Penales. Indico los elementos de convicción en que sustenta la acusación e indico los medios de prueba y solicito la apertura de juicio oral y Público para el ciudadano Pablo Gregorio López Alvarado , por la comisión del delito de Aprovechamiento de Ganado vacuno Proveniente del Delito .
Este Juzgado procede a la imposición de la acusación penal al acusado y del precepto constitucional todo de conformidad a los artículos 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “Acogerse al precepto constitucional y ceder la palabra a su defensa.
El abogado de la defensa manifestó que su defendido no tenia intención de hurtar objeto alguno, considera que no existe evidencias que acrediten la calificación jurídica de la acción delictiva aportado por el Ministerio Público y no suficientes para ir a juicio oral y público, solicita conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, por cuanto han pasado mas de tres años desde que ocurrió el hecho y no consta acto alguno que haya interrumpido la prescripción.
Examinada las actas y especialmente la acta de aprehensión en flagrancia y el acta de presentación en las cuales se observa fechas diferentes la primera del 14 de noviembre del año 2.002 y la segunda de fecha 04 de Junio del año 2.003, se aprecia que desde las misma que de las citadas fechas ha trascurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, para que opere la prescripción de la presente acción, toda vez que el delito de Aprovechamiento de ganado vacuno proveniente del delito establecido en el artículo 14 de la Ley de La Protección a la Actividad Ganadera establece una pena de dos (02) a Cuatro (04) años de prisión y por aplicación del artículo 37 del Código penal Venezolano, la pena a imponer seria de tres (03) años de prisión, de acuerdo al 108 ordinal 5° el tiempo para que opere la prescripción es de tres años, es decir , que recuerdo a lo anteriormente señalado, ha prescrito la presente acción y en consecuencia la extinción de la misma, por lo que se acuerda la solicitud de la defensa y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa que se le sigue al ciudadano PABLO GREGORIO LOPÉZ ALVARADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO PROVENIENTE DEL DELITO , previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección A La Actividad Ganadera, en perjuicio del Estado venezolano.

DISPOSITIVA
Por todas las circunstancias precedentes éste Juzgado de Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Solicitud de la defensa y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LOPEZ ALVARADO PABLO GREGORIO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, Obrero, natural de Santa Maria de Tiznado donde nació en fecha 20-04-1981, hijo de Demetria Ramona Alvarado y de Francisco López, domiciliado en Cañafístola, sector 01, casa 02, vereda 44 Casa Familia Laya, en esta ciudad de Calabozo y titular de la cédula de Identidad Nº 16.144.516, por prescripción de la presente causa y extinción de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 330 ordinal 3°, 321, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Pena y 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. En consecuencia de la presente decisión no se admitió la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del referido ciudadano. Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

ABG: NEREYDA TIBISAY FLORS FIGUEROA LA SECRETARIA.