REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 148°.-


La ciudadana: ENCARNACIÓN JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 10.271.962, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIGDALIA CORTEZ DE FLORES, CARMEN JOSEFINA, FRANCISCO JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, EUSEBIO JOSÉ y MILAGROS JOSEFINA FLORES CORTEZ , asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 101.374, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a los ciudadanos ya nombrados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de EUSEBIO RAMÓN FLORES.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de EUSEBIO RAMÓN FLORES, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde consta que falleció el día 23 de Julio del 2007 en el Hospital Israel Ranuarez Balza, Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EUSEBIO FLORES y MIGDALIA CORTEZ, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico; copias de actas de nacimiento a nombre de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA, FRANCISCO JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, ENCARNACIÓN JOSEFINA, EUSEBIO JOSÉ y MILAGRO JOSEFINA FLORES CORTEZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2007, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Catorce (14) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN YARI ALFONZO y LESTIL CELESTINO TAIFE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.268.627 y V- 5.329.488 y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano EUSEBIO RAMÓN FLORES (Difunto). Que si les consta que al fallecimiento del ciudadano EUSEBIO RAMÓN FLORES sobrevivieron los ciudadanos MIGDALIA CORTEZ DE FLORES, CARMEN JOSEFINA, FRANCISCO JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, ENCARNACIÓN JOSEFINA, EUSEBIO JOSÉ y MILAGRO JOSEFINA FLORES CORTEZ.- Que si les consta que son los Únicos y Universales Herederos. Que si les consta lo declarado, por haber conocido suficientemente al hoy fallecido, y conocer a su esposa y a sus hijos.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-