REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 148°.-

El ciudadano: MANUEL RUFINO SANCHEZ PALIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.285.702, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625 en escrito de fecha 28-11-2007, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a su esposa MAXIMINA PRADO DE SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de DAYANDER MANUEL SANCHEZ PRADO.-

Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre DAYANDER MANUEL SANCHEZ PRADO, donde consta que falleció el día 10 de Junio del 2007 en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAYANDER MANUEL SANCHEZ PRADO expedida por la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por expedida por la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.-


Admitida la solicitud en fecha 04 de Diciembre de 2007, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios doce (12) y trece (13), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos YAMILE TAMARA SANCHEZ OSUNA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.756.470 y V- 16.639.292, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos MANUEL UFINO SANCHEZ PALIMA y MAXIMININA PRADO DE SANCHEZ, por mas de quince años.- Que si los conoce de vista trato y comunicación por mas de quince años al hoy ya fallecido DAYANDER MANUEL SANCHEZ PRADO.- Que si les consta que el ciudadano DAYANDER MANUEL SANCHEZ PRADO, no procreo ningún hijo.- Que si les consta que el ciudadano DAYANDER MANUEL SANCHEZ PRADO, nunca estuvo casado. - Que dan razón fundada de los dichos por haber conocido suficientemente al hoy fallecido.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:


Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-