REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. SOLICITUD N° 8414-08.-



EL ciudadano JUAN CRISTÓBAL FORNINO JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.624.863, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266, solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUAN JOSÉ FORNINO TEPPA a su persona y a la madre CIOLLY MARÍA TEPPA CHACIN.-

El solicitante acompañó a su escrito: Acta de Defunción de quien en vida se llamara, JUAN JOSÉ FORNINO TEPPA, marcado “1” y Partida de Nacimiento del fallecido, marcado “2”.-

Admitida la solicitud en fecha 16 de Enero de 2008 se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado. Se fijó el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ.-

Al folio Doce (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel ordenado.-


A los folios once (11) y doce (12) aparecen las declaraciones de los testigos, HERNÁN JOSÉ ESPARRAGOZA SALAZAR Y JESÚS AGÜERO LIZAUSABA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.639.534 V- 16.640.762 respectivamente y de este domicilio, quienes afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JUAN CRISTÓBAL FORNINO JIMÉNEZ.- Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: CIOLLY MARÍA TEPPA CHACIN.- Que les consta que era hijo de ambos ciudadanos.- Que les consta que el ciudadano JUAN JOSÉ FORNINO TEPPA, falleció el día 30 de Diciembre de 2007 en la Av. Octavio Viana de esta ciudad de Calabozo, por accidente de tránsito terrestre.- Que les consta que el ciudadano JUAN JOSÉ FORNINO TEPPA, no tenía hijos, ni reconocidos, ni adoptivos.- Que les consta que vivía en la Urbanización El Samán de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Que les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUAN JOSÉ FORNINO TEPPA son sus padres JUAN CRISTÓBAL FORNINO JIMÉNEZ Y CIOLLY MARIA FORNINO TEPPA.- Que dan razón fundas de sus dichos por conocerlos a todos desde hace muchos años.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-