REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 7381-07.-
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: GREGORIO ALBERTO VIELMA RONDÓN Y NALLIBHET CONCEPCIÓN MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.475.985 y V- 12.476.280, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MATOS ESCOBAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.487.- Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el acta N° 49, folio 148 fte. y 149 Fte. Tomo I, del año 2005.-
Por auto de fecha 07 de Febrero del 2007, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En fecha 19 de Febrero del 2008, comparece la ciudadana NALLIBHET CONCEPCIÓN MARTÍNEZ y el abogado JOSÉ GREGORIO MATOS ESCOBAR, con el carácter de mandatario judicial del ciudadano GREGORIO VIELMA RONDÓN y solicitan la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, manifiestan al Tribunal que han transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.-
El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges GREGORIO ALBERTO VIELMA RONDÓN y NALLIBHET CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-
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