REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 148°.-
La ciudadana: EZDIHAR KHALAF viuda DE EL KADAMANI, natural se Siria, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.270.173, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GIOCONDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.408 en escrito de fecha 22-11-2007, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a ella y a sus hijos BUTHENA, ZAHER y WILLY EL KADAMANI KHALAF, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de ABDALLAH EL KADAMANI ZAINELDINN.-
Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre ABDALLAH EL KADAMANI ZAINELDINN , donde consta que falleció el día 28 de Julio del 2007 en esta ciudad de Calabozo, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Copia certificada del Acta de Matrimonios expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y Copias Simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos BUTHENA, ZAHER y WILLY EL KADAMANI KHALAF, hijos del difunto ABDALLAH EL KADAMANI ZAINELDINN.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2007, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
A los folios once (11) y doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos DICKSON JOSE CAMPOS BECERRA y EDUARDO RAFAEL TOVAR VILLAZANA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.811.084 y V- 13.650.498, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano ABDALLAH EL KADAMANI ZAINELDINN.- Que si los conoce de vista trato y comunicación a todos .- Que si les consta que el ciudadano ABDALLAH EL KADAMANI ZAINELDINN al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana EZDIHAR KHALAF DE EL KADAMANI.- Que si les consta que la ciudadana EZDIHAR KHALAF DE EL KADAMANI, BUTHENA, ZAHER y WILLY EL KADAMANI KHALAF son los unicos y universales herederos de quien en vida se llamara ABDALLAH EL KADAMANI ZAINELDINN. - Que dan razón fundada de los dichos por haber conocido suficientemente al hoy fallecido y conocer a su esposa y a todos sus hijos.-
Al folio doce (17) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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