REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 28 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002922
ASUNTO : JP21-P-2005-002922

MOTIVO: QUERELLA ACUSATORIA

QUERELLANTE: ALEX ESIDORO ZACARI

QUERELLADO: JOSE ALFREDO BERROETA RENGIFO.

DELITO: DIFAMACION.

DECISION: SOBRESEIMIENTO


I
El presente asunto se inicia en fecha 19 de diciembre 2005, virtud de la querella presentada por el ciudadano ALEX ESIDORO ZACARI debidamente asistido por el Abogado NAYIB JOSE ZAMORA PAREDES, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO BERROETA RENGIFO , por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal .
Este tribunal por auto de fecha 13 de febrero 2006, admite la querella incoada y ordena la citación de la parte querellada a los fines de que compareciera ante este Tribunal a designar defensor, tal como consta al folio dieciséis (16) del presente asunto. Citación la cual no se pudo llevar a efecto por falta de datos suficientes para su ubicación.

Ahora bien, este Tribunal observa que la parte querellante no ha comparecido hasta la presente fecha a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, el cual señala que: “ la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador privado deja de instarla por más de veinte días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez “; lapso el cual observa el Tribunal ha transcurrido en exceso , toda vez que en la oportunidad en que este Tribunal se pronuncia han transcurrido desde la ultima petición del acusador en fecha 19 de diciembre 2005 , dos años y dos meses, observando igualmente que no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 410 eiusdem, a los fines de lograr la comparecencia al juicio de la parte querellada; razón por la cual este Tribunal de conformidad con las normas citadas deberá decretar el abandono de la presente querella por parte del querellante , de quien no consta haber actuado de manera maliciosa o temeraria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico procesal penal . Y así se decide.

Comportando el abandono de la querella en los delitos de instancia de parte agraviada la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud es procedente el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el 318 ordinal 3° eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por los fundamentos anteriormente expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara el ABANDONO de la presente Querella incoada por el querellante ALEX ESIDORO ZACARI, en contra del querellado JOSE ALFREDO BERROETA RENGIFO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.804.186, domiciliado en la población de Tucupido, Municipio Ribas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto por extinción de la acción penal , todo de conformidad con lo establecido en el cardinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 cardinal 3° eiusdem. SEGUNDO: Se condena en costas al acusador privado de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Diarícese, publíquese, Déjese copia en los archivos de este tribunal, notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LOREN MONTAÑO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA