REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000019
ASUNTO : JK21-P-2001-000019
ACUSADA: IRIS DEL VALLE MEZA
ASUNTO: VERIFICACION DE REGIMEN DE PRUEBA
DECISION: AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
En fecha primero (01) de Febrero del año dos mil Ocho (2008), siendo las 03:40 p.m., luego de transcurrido el lapso de espera para que tenga lugar la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMIEN DE PRUEBA, en el asunto Nº JK21-P-2001-000019 Seguida contra los ciudadanos: IRIS DEL VALLE MEZA y HENRY RAFAEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Se constituyó el Tribunal de Juicio No. 01 en la sala de Audiencias No. 02,.Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraba presentes en la Sala de Audiencia el Fiscal 7° del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, el Defensor Público Penal I ABG. SALVADOR CELIS RUIZ, la imputada IRIS DEL VALLE MEZA; no encontrándose presente, las victimas LUZ MARINA HOYOS HENAO y JOSE IGNACIO DUQUE, quienes según consta en la boleta consignada se encuentran debidamente citadas para este acto conforme a la ley, tomando en consecuencia la representación plena el fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se dio inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, quien manifestó: “Ciudadano Juez, el Ministerio Publico no tiene ningún inconveniente de que se de por concluido hoy la causa y se decrete el sobreseimiento por cuanto las victimas en el presente caso ya no residen en el país, es todo”.
De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quién expuso: “solicito que se le acuerde el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la acusada IRIS DEL VALLE MEZA, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales y dijo ser y llamarse: , y manifestó igualmente: que estaba conforme con lo solicitado por su defensa y lo que a bien tenga decidir el tribunal, es todo”.-
Seguidamente este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, y de la revisión de las actuaciones se puede observar que la acusada IRIS DEL VALLE MEZA, no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto en fecha 26-08-2002, ya que se pudo verificar sistemáticamente que ella no se ha presentado, asimismo la acusada no ha residido en la dirección a la que estaba obligada; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado acuerda la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y control de presentación que debe hacerlo cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de calabozo, Estado Guárico, contados a partir de la presente fecha en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 y en caso de ser día no laborable presentarse el día laborable siguiente.
Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de calabozo, Estado Guárico para que tenga conocimiento sobre las presentaciones a las que quedo sujeta la imputada IRIS DEL VALLE MEZA, y la obligación de no cambiar de residencia de la siguiente dirección: “URBANIZACIÓN CAÑA FISTOLA SECTOR 1 VEREDA 44, CASA N° 27 DE CALABOZO ESTADO GUARICO. Igualmente se le informa a la imputada que en caso de cumplir durante el lapso señalado con las obligaciones impuestas la causa se sobreseerá.
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un año consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y control de presentación que debe hacerlo cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de Calabozo, Estado Guárico, contados a partir de la presente fecha en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 y en caso de ser día no laborable presentarse el día laborable siguiente. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de calabozo, Estado Guárico para que tenga conocimiento sobre las presentaciones a las que quedo sujeta la imputada IRIS DEL VALLE MEZA, y la obligación de no cambiar de residencia de la siguiente dirección: “URBANIZACIÓN CAÑA FISTOLA SECTOR 1 VEREDA 44, CASA N° 27 DE CALABOZO ESTADO GUARICO. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. SEGUNDO: Igualmente se le informa a la imputada que en caso de cumplir durante el lapso señalado con las obligaciones impuestas la causa se sobreseerá. Se declara concluida la presente Audiencia siendo las 4:30 p.m., informándose que la decisión será fundamentada por Auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAIME RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO