REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-003288
ASUNTO : JP21-P-2007-003288



Vista el anterior escrito presentado por el ciudadano JOSÉ MERCEDES MUÑOZ LEDEZMA, en el cual solicita le sean impuestas las presentaciones mensualmente; fundamentando dicha solicitud, en que actualmente se encuentra laborando en la ciudad San Mateo estado Anzoátegui, lugar este donde reside actualmente, y que igualmente se encuentra cursando estudios en la misión Ribas.

Este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la referida solicitud que el motivo de la misma obedece a que el acusado JOSÉ MERCEDES MUÑOZ LEDEZMA, actualmente se encuentra laborando en la ciudad San Mateo estado Anzoátegui, lugar este donde reside actualmente, y que igualmente se encuentra cursando estudios en la misión Ribas; e igualmente el solicitante consigo conjuntamente con la solicitud, constancia de trabajo, de la cual se desprende que el mismo labora actualmente en La Cooperativa Matador, R.L. ubicada la ciudad San Mateo estado Anzoátegui, donde se desempeña como Ayudante de Soldador, devengando un sueldo de setecientos cincuenta Bolívares Fuertes.

Por otra parte se observa que fue consignada constancia de estudios, a nombre del solicitante JOSÉ MERCEDES MUÑOZ LEDEZMA, de la cual se desprende que el mismo se encuentra cursando el primer semestre del primer nivel educativo, en la fundación Misión Ribas, ubicada en ubicada la ciudad San Mateo estado Anzoátegui.

Del mismo modo se observa de la revisión del sistema juris 2000, que el ciudadano JOSÉ MERCEDES MUÑOZ LEDEZMA ha cumplido con las presentaciones cada ocho días, las cuales le fueron impuestas por el tribunal de Control Nº 3 de esta Extensión Judicial Penal, en consecuencia de lo anteriormente señalado estima este tribunal que lo procedente es acordar dicha solicitud y ampliar las presentaciones de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: Se acuerda ampliar las presentaciones de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal, al acusado JOSÉ MERCEDES MUÑOZ LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.853.965, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el articulo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Casimiro Díaz,.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 02

ABOG. ANGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,