REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000174
ASUNTO : JP21-P-2003-000174




IMPUTADO: LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ
DECISIÓN: SE ACORDÓ IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Por recibido y visto el escrito presentado por ante este tribunal por el Defensor Publico Penal I Abg. SALVADOR CELIS, mediante el cual solicita el cese de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad de su defendido LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ. Este tribunal a los fines de resolver observa:

De la revisión del presente asunto se observa que el mismo esta conformado por tres causas, la signada con el N° JP21P-2006-271 y JP21P-2006-529, las cuales fueron acumuladas al asunto principal JP21P-2003-174.

De estos asuntos se puede evidenciar que el acusado LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ se encuentra privado de libertad por el asunto JP21P-2006-529, y en los demás se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva.

Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 07-02-2006, se realizo audiencia de presentación por ante el tribunal tercero de control de esta extensión judicial Penal, en la que se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordó igualmente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Específicamente en el asunto JP21P-2006-529, lo cual corsa a los folios 147 al 149 de la pieza N° 04 del presente expediente.

Por auto de fecha 09-03-2006 se fijo audiencia preliminar para el día 03-04-2006, fecha esta en la que no fue trasladado el acusado LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ y no comparecieron las victimas.

En fecha 02-05-2006, se difirió de nuevo la audiencia preliminar para el día 03-07-2006, por cuanto aun no se le había realizado examen psiquiátrico al imputado LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ.-

En fecha 03-07-2006 y la fecha 17-08-206, no fue trasladado el ciudadano LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, razón por la cual fue diferida la audiencia preliminar, Y por auto de fecha 21-09-2006, se ordeno la acumulación de la causa JP21P-2006-529, al asunto JP21P-2003-174, fajándose nuevamente la misma para el día 10-10-2006.-


El día 10-10-2006, se difirió de nuevo la audiencia preliminar por cuanto aun no se le había realizado examen psiquiátrico al imputado LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ fijándose para el día 19-10-2006, fecha esta en la que se difiere de nuevo motivado al planteamiento de un acuerdo reparatorio por parte de la defensa.

En fecha 31-10-2006, se difirió de nuevo la audiencia preliminar por cuanto no compareció la victima, fijándose de nuevo para el día 21-11-2006.

El día 21-11-2006, se realizo la audiencia preliminar ordenándose el enjuiciamiento del acusado LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ.



Por auto de fecha 12-12-2006 se le da entrada al presente asunto ante este tribunal fijándose el sorteo de escabinos para el día 15-01-2007, audiencia de constitución de tribunal mixto el día 26-01-2007 y el juicio oral y publico el día 05-02-2007.

Mediante acta de fecha 15-01-2007, se realizo sorteo de escabinos y por acta de fecha 26-01-2007 se difiere la audiencia de constitución de tribunal mixto para el 05-02-2007, por la incomparecencia de candidatos a escabinos.

En acta de fecha 05-02-2007, se dejo constancia que no comparecieron ciudadanos candidatos a escabinos PARA CONSTITUIR EL TRIBUAL MIXTO y fue solicitada la acumulación del asunto JP21P-2006-271 al asunto JP21P-2003-174.

En fecha 12-02-2007, fue ordenada la acumulación de la causa JP21P-2006-271 al asunto JP21P-2003-174. Por auto de fecha 02-03-2007 se fijo el sorteo de escabinos para el día 27-03-2007, fecha esta en la cual se difiere dicho acto para el día 07-05-2007, motivado a que no estaban notificadas todas las partes necesarias para realizar el mismo.
El día 27-03-2007, quedo constituido definitivamente el tribunal con escabinos, fijándose el juicio oral y publico para el día 30-05-2007, oportunidad esta en la que se difiere el mismo motivado que no compareció el acusado Freddy Martínez ni la victima Lilibeth Ortega.




Por acta de fecha 19-06-2007, se fijo nuevamente el juicio oral y público para el día 27-07-2007, motivado a que no compareció la fiscal 15° del Ministerio Publico, ni las victimas.


Por acta de fecha 27-07-2007, se fijo nuevamente el juicio oral y público para el día 24-09-2007, motivado a que no compareció la fiscal 6° del Ministerio Publico, ni las victimas.

Por acta de fecha 24-09-2007, se fijo nuevamente el juicio oral y público para el día 19-11-2007, motivado a que no compareció la fiscal 6° del Ministerio Publico, ni las victimas y no fue trasladado el acusado Luís Alonso Suárez.


El día 19-11-2007 se difiere nuevamente para el día 24-01-2008, motivado a que no comparecieron las victimas, ni el acusado Orlando Vargas quien no fue debidamente notificado.

En fecha 24-01-2008, se difiere nuevamente el juicio oral y público para el día 19-03-2008, motivado a que no comparecieron las victimas, ni los acusados Orlando Vargas y Edgar Martínez.-

Ahora bien, de las señaladas causas de diferimientos de audiencias se observa que el juicio oral y público seguido en contra del acusados LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ no se ha celebrado hasta la presente fecha por causas no imputables al mismo; y que desde la fecha 07-02-2006, en la que fue dictada la privación judicial preventiva de libertad del mencionado acusados, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de dos (02) años y siete (07) días.- Y siendo que no ha sido solicitada la prorroga por parte del Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, es que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado LUIS ALBERTO ALONSO SUAREZ, y de esta manera asegurar los resultados del proceso, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO Acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 19.361.706, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 09-05-1985, soltero, residenciado en la Calle Humbol, Casa Nº 10 , de esta ciudad, de oficio carnicero, hijo de María Suárez y Luís Alonso; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 418, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ORTEGA AREVALO Y ESTRELLA PUERTA PULIDO. Consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Solicitándole a dicho director que deberá notificar al acusado LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ que debe comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguiente a su libertad a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo decidido a las partes, las victimas, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. ÁNGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,