REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003038
ASUNTO : JP21-P-2006-003038

ACUSADO: JOHAN JESÚS FERNÁNDEZ TORREALBA y JOISBER JOSÉ FERNÁNDEZ TORREALBA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL: 7° ABG. HUGO MANUEL HURTADO

DEFENSOR ABG. OCTAVIO CAPEZUTTI

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



Celebrada como fue en el día diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), la audiencia de juicio oral y público en el presente asunto, seguido contra los acusados JOHAN JESÚS FERNÁNDEZ TORREALBA y JOISBER JOSÉ FERNÁNDEZ TORREALBA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Donde la defensa representada por el Defensor Privado Abg. Octavio Capezutti solicitó la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal a los fines de fundamentar la decisión correspondiente hace las siguientes consideraciones:


Cedida como le fue la palabra a los acusados ciudadanos JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA y JOISBER JOSE FERNANDEZ e impuestos del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye, y manifestaron que estaban conformes con lo solicitado por su defensa y que no rendirían declaración.-

Posteriormente este Tribunal observa que nos encontramos ante un procedimiento abreviado, por lo que procede a pronunciarse sobre la acusación presentada por el Ministerio Publico y en tal sentido observa que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico procesal Penal, e igualmente las pruebas presentadas son licitas, necesarias, pertinentes y oportunas para el juicio oral y publico, en consecuencia lo procedente es a admitir totalmente la misma, asi como las pruebas promovidas. Y así se decide.

Seguidamente el tribunal una vez admitida la acusación fiscal, se dirigió nuevamente a los acusados JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA y JOISBER JOSE FERNANDEZ y los impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron que estaban conforme con lo solicitado por su defensa, que admitía los hechos por los cuales había sido acusado, que reconocían su responsabilidad en los mismos y que solicitaban disculpas al Fiscal del Ministerio Publico por lo sucedido con los funcionarios policiales al momento de ocurrir los hechos.

Posteriormente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR manifestó que aceptaba las disculpas ofrecidas por los acusados y que no tenía más nada que decir.


Ahora bien este tribunal vista la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por la defensa, y por cuanto la pena a imponerse para el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, por el cual fueron acusados los ciudadanos JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA y JOISBER JOSE FERNANDEZ no supera los tres años en su limite máximo, y visto igualmente que los acusados admitieron los hechos por los cuales fueron acusados y manifestaron igualmente que reconocían su responsabilidad en los mismos y que solicitaban disculpas al Fiscal del Ministerio Publico por lo sucedido con los funcionarios policiales al momento de ocurrir los hechos, esto a los fines de reparar el daño causado y señalaron del mismo modo que se comprometían a cumplir con las condiciones que fije el tribunal; y visto que igualmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó que aceptaba las disculpas ofrecidas por los acusados, es por lo que este tribunal estima que la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa cumple con los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal, de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal, en los términos planteadas así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias.- SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año a favor de los ciudadanos JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.068.123 de oficio Agricultor, de estado civil soltero, de 22 años de edad nacido en Valle de la Pascua el 24-11-1984, residenciado en el Barrio las Palmas, sector los Llanos casa N° 3, Tucupido, Estado Guárico y JOISBER JOSE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.068.120 de oficio Agricultor, de estado civil soltero, de 22 años de edad nacido en Valle de la Pascua el 24-11-1984, residenciado en el Barrio las Palmas, sector los Llanos casa N° 3, Tucupido, Estado GuáricoTERCERO: Se le impone como condición presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial, asimismo se le impone que debe informar ante este Tribunal cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo participándole las presentaciones de los acusados cada treinta días.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. ANGEL MONCADO ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO
…En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO