REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003221
ASUNTO : JP21-P-2006-003221

Revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, y vistos el escrito en el cual el Abg. Héctor Sotillo, actuando en el presente asunto con el carácter de defensor privado del Imputado Ciudadano Ángel Miguel Correa, plenamente identificado en autos, en el cual solicita revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el tribunal de control, conforme lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto este Tribunal de Juicio N° 3, observa lo siguiente: Primero: Del análisis de las actuaciones de autos se evidencia que en fecha 12-12-2006, el Juzgado de Control N° 1, acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION al ciudadano ANGEL MIGUEL CORREA, plenamente identificado en autos, y otros imputados, por ser presuntamente COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en relación al Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso ANGEL DARIO ESCOBAR PRADO, de conformidad con lo señalado en el articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Consta en acta que en fecha 07-02-2.007, realizada la audiencia de presentación del imputado Ángel Miguel Correa, y otros, el tribunal de la causa consideró procedente la solicitud fiscal y Ratifica la de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano Ángel Miguel Correa, por estimar que se ha acreditado la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en relación al Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso ANGEL DARIO ESCOBAR PRADO, cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que los hechos ocurrieron en fecha 04-11-2006, aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, Igualmente se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales constan íntegramente en las Actas de Investigación Penal, y se destacan: la Trascripción de Novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Subdelegación Valle de la Pascua, de fecha 04/11/2006, numeral 9; 16:20 horas en el cual se deja constancia que en la sala de emergencia del Hospital central de esta ciudad, informando acerca del ingreso del cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente del barrio Carlos Pérez, de la entrevista realizada al ciudadano Cristian Denaher higuera, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en fecha 04/11/2006, quién manifestó como ocurrieron los hechos y quien le dio muerte a la victima, acta de investigación de fecha 04-11-2006 suscrita por el detective víctor Daniel Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de Inspección Ocular N° 1417, de fecha 04-11-2006, suscrita por los Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, Inspección Ocular N° 1418, de fecha 04-11-2006, suscrita por los adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista del Ciudadano Wuilmar José Olivares, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista del ciudadano Cesar Augusto Ricardo Silva , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista del Ciudadano Suárez Fernández Edecio celestino, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista del Ciudadano Luis Angel Escobar Prado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-235-1237-06, de fecha 13-11-2006, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, contenido de la Inspección Ocular N° 1436, de fecha 14-11-2006, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista a la ciudadana Prado Zulett Maria Mercedes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista a la ciudadana Norma Martínez Morales, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista a la ciudadana Jessica Andreina Tapia Torrealba, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, acta de entrevista del ciudadano víctor Daniel Mérida Suárez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, entrevista al ciudadano, Willians Antonio Rodríguez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, (entrevista al ciudadano Simón Alfredo Gómez González, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, entrevista al ciudadano Omar Alejandro Rengifo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, entrevista al ciudadano Daniel Colmenares Carvajal, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, entrevista al ciudadano Kevin Joseph Rondón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, reconocimiento legal S/N de fecha 29-11-2006, suscritos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, memorando S/N de fecha 28-11-2006, suscrito funcionaria adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, se deja constancia de registro policial del ciudadano Wilmer José Aguilar Guaran, Protocolo de Autopsia N°. 041 de fecha 28-11-2006, realizado al cadáver de ANGEL DARIO ESCOBAR PRADO, de Cédula de Identidad N°.15.248.118, certificado de defunción N°. 1135364, de la Victima, evidenciando una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podrá llegársele a imponer, dado el hecho que se le atribuye al imputado, tiene una pena de 15 a 20 años de prisión y cuyo termino medio normalmente aplicable es aproximadamente de Diecisiete (17) años de prisión, hecho este donde se le ocasiono la muerte a la victima, siendo el derecho mas preciado de todo ser humano, lo que implica que el daño causado es de gran magnitud, y el peligro de fuga es evidente en virtud de lo razonado, aunado a la existencia estimada del peligro de obstaculización, por tales motivos en la referida audiencia de presentación el Tribunal de Control, ratifico acordó mantener la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANGEL MIGUEL CORREA. Tercero: De las actuaciones de autos se destaca en fecha 01-11-2007, audiencia preliminar, en el cual el Tribunal de Control N° 1, ordena la apertura del Juicio oral y Publico y el enjuiciamiento los acusados ANGEL MIGUEL CORREA, y otro ya identificado, convocándose a las partes concurran ante el juez de juicio competente, así mismo se mantiene la Calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público, y se Niega la solicitud de la Defensa de Revisión de la Medida de Privación de libertad impuesta al imputado ANGEL MIGUEL CORREA, y mantiene la Medida Privativa de Libertad, impuesta a los imputados ANGEL MIGUEL CORREA, y otro. Cuarto: Revisadas y analizadas las actas especificadas así como el resto de las actuaciones que rielan en el expediente, a todas luces se destaca que en el asunto que nos ocupa, no rieran diligencias o actos que demuestren a esta juzgadora que los supuestos considerados y motivados por el tribunal de control al momento de imponer la Medida Privativa Preventiva Judicial de libertad hayan variados, sufrido modificación alguna, en consecuencia, al mantenerse incólume y no variar en el tiempo transcurrido las condiciones o elementos estimados para la procedencia de la medida privativa preventiva de libertad, adminiculado con la falta de motivación del escrito de solicitud interpuesto por la defensa, este tribunal, al revisar las actuaciones concluye, que existe un delito de homicidio calificado, la acción de este no ha prescrito, motivados elementos que involucran la responsabilidad penal de los imputados de autos, la existencia del peligro de fuga por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer excede de diez (10) años, peligro de obstaculización, tales acreditaciones están arriba plenamente especificadas, y se mantienen sin modificación alguna, en virtud de que no existe en autos ninguna circunstancia que desvirtúe la necesidad de garantizar las resultas del proceso con la restricción de la libertad, mediante la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que excepcionalmente establece el legislador, de conformidad a los dispositivos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho una vez realizada minuciosamente la revisión respectiva requerida y en aras de la administración de justicia, por los anteriores razonamientos se niega el cambio de la medida privativa preventiva de libertad impuesta por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa tal como lo solicito la defensa y así se decide.
DECISIÓN

En consecuencia, Este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA el Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Imputado ANGEL MIGUEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.433.569, de oficios Mecánico, casado, domiciliado en la Calle El Salvador, Casa N° 32, Barrio Carlos Pérez, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en relación al articulo 83 Ejusdem, requerido por la defensa Privada Abg. Sotillo, Héctor. Así se decide de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 13, 250, 251, 252 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Cúmplase.

La Juez de juicio N° 3

Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez

El Secretario,

Abg. Jaime Rodríguez