REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-004049
ASUNTO : JP21-P-2007-004049

Notificadas como han sido las partes de la Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme dictada en contra del ciudadano: YOSMEL LUIS BERMUDEZ GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.601, nacido el 02-06-1975, de estado civil soltero; de profesión u oficio Montacarguista, hijo de JESUS ANTONIO BERMUDEZ e ISABEL MARIA GUARAPANA, domiciliado en Sector las Camazas, diagonal al cementerio casa S/N, en una casa de color blanco, Zaraza estado Guárico, habiéndose practicado la misma manteniendo al mencionado penado en libertad, este Tribunal ACUERDA iniciar de oficio, tal como se ordenó en el correspondiente Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena, el procedimiento para otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al prenombrado ciudadano, y en consecuencia, se ORDENA librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Central, solicitando se le practique al mismo, a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, e igualmente oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano YOSMEL LUIS BERMUDEZ GUARAPANA. Asimismo, librar notificación al penado, a los fines de que tramite y presente a la brevedad posible por ante este Tribunal, Oferta de Trabajo a su nombre, todo ello a los fines de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO.
La Secretaria,


Abog. JACKELINE FLORENTINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; conste.-

La Secretaria,