REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000005
ASUNTO : JJ21-P-2002-000005

PENADO: MATOS EMERSON RAMON

MOTIVO: NEGAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.-
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Vista la remisión de Informe Psico-social del penado MATOS EMERSON RAMON, titular de la cédula de identidad N° 16.505.068, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal observa:

Riela al folio (65) al (66) de la pieza del presente asunto, último computo de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el penado MATOS EMERSON RAMON opta al beneficio de Régimen Abierto a partir de fecha 16.505.068, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006).

Observando que se evidencia a los folios que anteceden de la referida pieza del asunto Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 06 de Febero del año 2008, desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias SOCIOLOGO HEIDI ALAVREZ y PSICOLOGO GLAMIS ZAVALETA, ambas pertenecientes a la Unidad Técnica N° 5 del Estado Falcón de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Perfil Psicológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “….PRONOSTICO: aunque reconoce al as figuras de autoridad, carece de herramientas que faciliten la emision de rerspuestas positivas al medio, no posee disposicion al cambio ni comprendela realcion transgresion-sanacion, por lo que se considera improcedente la concesion de la meduda de pre-libertad. CONCLUSION: El Equipo Técnico concluye que para el momento de la evolución el caso evaluado es DESFAVORABLE para la medida solicito (sic)….”.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado MATOS EMERSON RAMON, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado MATOS EMERSON RAMON, titular de la cédula de identidad N° 16.505.068, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente .Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO ACSTILLO
LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MAUREN MONTAÑO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA