REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : JK21-P-2001-000066
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y CATORCE (14) HORAS, a favor del penado PANTOJA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.13.238.388, soltero, residenciado en Calle 3, Casa S/N, Barrio Las Dinamitas, Calabozo, Estado Guárico; actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado PANTOJA JOSE ANTONIO, fue detenido en fecha 05-12-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y CATORCE (14) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS y CATORCE (14) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS y CATORCE (14) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (01-07-2.014 a las 02:00 p.m.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (01-07-2.014 a las 02:00 p.m.).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (01-07-2.014 a las 02:00 p.m.).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, la cual finalizará el día 02-02-2.018 a las 02:00 p.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado PANTOJA JOSE ANTONIO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que se cumplirán en fecha 01-10-2.003.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, que se cumplirá en fecha 11-12-2.004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán en fecha 21-09-2.009.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirá en fecha 01-12-2.010.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. LOREN MONTAÑO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,