REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : JK21-P-2001-000066

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS, a favor del penado VALECILLO DELGADO RAFAEL ISIDRO, venezolano, mayor de edad, titular de Identidad 9.389.603, hijo de ANATALI DELGADO y JUAN RAFAEL VALECILLO, residenciado en Barrio El Vicario, Sector 4, Calle No. 02, Casa No. 24, en Calabozo, Estado Guárico; actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure; a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado VALECILLO DELGADO RAFAEL ISIDRO, fue detenido en fecha 05-12-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, (10-03-2.015).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (10-03-2.015).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (10-03-2.015).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, la cual finalizará el día 10-10-2.018.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado VALECILLO DELGADO RAFAEL ISIDRO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que se cumplirán en fecha 10-05-2.004.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, que se cumplirá en fecha 20-08-2.005.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán en fecha 30-04-2.010.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirá en fecha 10-08-2.011.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,

Abg. LOREN MONTAÑO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,