REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943


PENADO: JOSE ALI OLIVARES
DECISIÓN: BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO


Por recibido y vista consignación de carta de residencia del grupo familiar del penado JOSE ALI OLIVARES y establecido el apoyo familiar del mismo y analizado el Cómputo de Ejecución de Pena practicado en el presente asunto distinguido con el No. JP21-P-2005- 1943, mediante Auto de fecha 16-01-2008, seguido en contra de el penado, JOSE ALI OLIVARES, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.433.944, venezolana ,de estado civil soltero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-1986, residenciado en el sector los bálsamos calle Carabobo casa numero 22 de esta ciudad, hijo de BRISEIDA COROMOTO OLIVARES Y JOSE LUIS ARZOLA, actualmente recluido e el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de seis años (06) años y 08 ocho meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado frustrado por el Tribunal de Primera Instancia de en Funciones de juicio numero dos de esta Extensión del Circuito Judicial Penal
Se desprende de dicho cómputo, que a partir del día 20- 08 -2007; el Ciudadano, JOSE ALI OLIVARES opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a dos (02) años, un mes 01 Y nueve 09 días este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado, previamente observa:
PRIMERO: Riela en el presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros policiales del penado por la Sentencia Condenatoria de este asunto, evidenciándose que el mismo no posee antecedentes por sentencia condenatoria distintas a la del presente asunto.
SEGUNDO: Riela en el presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela en la pieza numero 4, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, conformado por los ciudadanos: TRABAJADORA SOCIAL LIC HEIDI ALVAREZ PSICOLOGA LIC ASTRID GUTIERREZ Y DELEGADO DE PRUEBA ARMANDO APOLINAR donde emiten un pronostico en los términos siguientes: “Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada”, lo que hace deducir que dicho pronostico es Favorable a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 500 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al, PENADO JOSE ALI OLIVARES, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.433.944, venezolana ,de estado civil soltero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-1986, residenciado en el sector los bálsamos calle Carabobo casa numero 22 de esta ciudad, hijo de BRISEIDA COROMOTO OLIVARES Y JOSE LUIS ARZOLA, actualmente recluido e el Internado Judicial de San Juan de los Morros, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-

En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado JOSE ALI OLIVARES, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.433.944, venezolana ,de estado civil soltero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-1986, residenciado en el sector los bálsamos calle Carabobo casa numero 22 de esta ciudad, hijo de BRISEIDA COROMOTO OLIVARES Y JOSE LUIS ARZOLA, actualmente recluido e el Internado Judicial de San Juan de los morros, se acuerda oficiar al Director del dicho Centro Penitenciario, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de esta decisión, asimismo se remiten copia certificada de las actuaciones a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a los fines de que realice la respectiva distribución, para que un tribunal de ejecución competente de esa jurisdicción colabore con este tribunal en la supervisión y vigilancia del penado. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “General GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

La Secretaria,


Abg .LOREN MONTAÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste

La Secretaria,