REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2003-000182
ASUNTO : JS21-S-2003-000182

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 146 al 156 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos: JUAN JOSE MOTA, venezolano, mayor de edad, natural de, titular de la cédula de identidad N° 12.678.522, de 32 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos: Luisa Mota y Juan López domiciliado calle principal, sector tierra blanca casa S/N, Parí aguan Estado Anzoátegui, MIGUEL ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, natural de, titular de la cédula de identidad N° 5.469.553, de 58 años de edad, de oficio OBRERO, soltero, hijo de los ciudadanos: Sebastiana Mota y Pascual Romero domiciliado calle Canelón, sector el Pao de Barcelona casa S/N, Estado Anzoátegui. JORGE LUIS CALDERON, venezolano, mayor de edad, natural de, titular de la cédula de identidad N° 15.015.370, de 25 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos: Luisa Mota y José de Jesús Calderón domiciliado en el sector La Verdoza casa S/N Parí aguan Estado Anzoátegui y FRANCISCO ANTONIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, natural de, titular de la cédula de identidad N° 8.485.018, de 47 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de la ciudadana: Carmelina Cadenas domiciliado callejón la Bomba casa S/N, Parí aguan Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados: FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ CADENA, JORGE LUIS CALDERON MOTA, JUAN JOSE MOTA y MIGUEL ANTONIO MOTA, fueron detenidos en fecha 19-03-2003, según Escrito Fiscal inserto al folio 01 del expediente, y dados en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 23-03-2.003, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de CUATRO (04) DÍAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de CUATRO (04) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS DE PRISIÓN de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese a los penados: FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ CADENA, JORGE LUIS CALDERON MOTA, JUAN JOSE MOTA y MIGUEL ANTONIO MOTA, para que comparezcan por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO.


La Secretaria,


Abog. LOREN MAUREN MONTAÑO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-


La Secretaria,