REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000011
ASUNTO : JK21-P-2003-000011
PENADO: MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA
DECISION: NEGATIVA DE LIBERTAD PLENA
Visto que en fecha 28/01/2008, se recibe escrito de solicitud de libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena que le fuera impuesta al penado: MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06/02/2006 este tribunal dicto auto en el que acordara el otorgamiento del beneficio de confinamiento, del cual se desprende lo siguiente:
“…Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 21-03-2007, al penado MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 15.083.520, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, soltero, de oficio latonero, con residencia en Calle 11, Urb. Padre Chacín, Valle de La Pascua, Estado Guárico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem…”
de lo anterio se evidencia que todavia no se ha cumplido la pena que le fuera impuesta, debiendo consecuencialmente este tribunal, declarar improcedente lo solicitado por la defensa, ello por no haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta al reo de autos. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE La solicitud de la defensa en referencia al penado: del Ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA, todo en base a las consideraciones anteriormente expuestas.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Notiifcacion. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. JACKELINE FLORENTINO