REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000001
ASUNTO : JL21-P-2001-000001




Visto el auto de fecha 20-07-07 dictado por este Juzgado mediante el cual acordó la captura del Penado TEOBALDO JOSE YANEZ, a los fines de practicar un nuevo cómputo de la Pena, para verificar el tiempo de pena cumplido, así como la fecha de cumplimiento de pena, y por cuanto efectivamente fue detenido el mencionado Penado, este Tribunal ACUERDA practicar el nuevo cómputo, y en consecuencia HACE CONSTAR:

PRIMERO: Que el penado TEOBALDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.000.885, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal.-

SEGUNDO: Que dicho penado fue detenido en fecha 11-04-1997 hasta el día 30-06-1997, luego fue detenido en fecha 30-09-1997 hasta el 05-11-1997, luego fue detenido 16-01-1998 hasta 03 -08 -1998 y posteriormente lo detienen el 08 -03-2001 hasta el 05-12-2003, y nuevamente fue detenido el 08-01-2008, hasta el día de hoy inclusive, por lo que se evidencia que para la presente fecha ha cumplido un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los cuales cumplirá definitivamente en fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (30-11-2.013).-

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de Prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que se cumplirán el día (30-11-2.013).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual finalizará el día 24-10-2015.-

CUARTO: Así mismo, el penado tendrá derecho a solicitar los Beneficios que establece la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según se instruye a continuación:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirá en fecha 16-10-2006.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, que se cumplirá en fecha 01-08-2007.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 01-10-2010.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, que se cumplirá en fecha 16-07-2011.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente. Cúmplase._


La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

La Secretaria,



Abg. JACKELYNE FLORENTINO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,