JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Primero de Febrero de dos mil Ocho.-
197º y 148º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, el Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, hace las observaciones siguientes:
La demandante MATILDE JOSEFINA PERDOMO en su escrito libelar señala que en Febrero de 1985 mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, (a lo mejor quiso decir a partir de Febrero de 1985), que de dicha unión nacieron cinco (05) hijos de nombres NANCY CAROLINA, CENAIDA COROMOTO, YOHAN JOSE, YOSMAN LUIS Y YOSMARI JOSEFINA; así mismo señala, entre otras cosas, ...que producto de esa unión existen una universalidad de bienes, pretendiendo lograr por conducto del escrito que encabeza estas actuaciones, la Partición de Comunidad Concubinaria, fundamentando su petición en los artículos 767 y 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil…de igual forma acompaña al libelo de la demanda los siguientes documentos: 1. Actas de Nacimientos de sus hijos ante nombrados, expedidas todas por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita de Manapire, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano de este Estado Guárico; 2. Justificativo de Testigos evacuados en el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguarama de esta Circunscripción Judicial, 3. Titulo Supletorio de unas bienhechurias ubicadas en Sector el Tuerto S/N, Las Mercedes del Llano, Parroquia Santa Rita de Manapire Estado Guárico evacuado por ante este Tribunal, en ese mismo sentido enumeró unas series de bienes muebles e inmuebles, así como bienes semovientes, pertecientes a la comunidad concubinaria.
Al respecto, en Sentencia N° 384 de 06/06/06, Ponente Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se ratificó Doctrina de sentencia N° 176 de 13 de marzo de 2006; caso: Ingrid Reyes Centeno c/ Roberto Jesús Blanco Colorado. Expediente 03-701, así mismo, en sentencia de reciente data, 13 de marzo de 2006, N° RC-00176, caso: Ingrid Reyes Centeno contra Roberto Jesús Blanco Colorado, exp. N° 03-701, esta Sala dejó establecido lo siguiente.
…La Sala observa, que en el caso que nos ocupa se acumularon dos pretensiones en el libelo de demanda: la acción mero-declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y la de partición de bienes de la comunidad, que no podían ser acumuladas en una misma demanda, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de los contrario el juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción. Por aplicación de los anteriores criterios jurisprudenciales al caso de marras, los cuales se reiteran en este fallo, si la demandante pretende partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria que afirma existió entre ella y su difunto concubino, ha debido acompañar al escrito introductoria de la demanda copia certificada de la declaración judicial de la existencia del mismo…”. ( publicada en Doctrina de la Sala de Casación Civil 2006, N° 23)
En ese mismo sentido, según Sentencia de reciente data, N° RC-00053 de la Sala de Casación Civil del 27 de Febrero de 2007, con ponencia de la magistrado Isbelia Pérez Velásquez, juicio de Fredd Enrique Hernández Reveron contra Yoster Maryebet Suárez Hernández, expediente N° 06636, publicada en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero 2007, se estableció lo siguiente:
Por esa razón, es requisito sine qua non la declaración judicial definitivamente firme para poder incoar la demanda de partición de bienes, pues ésta constituye el documento fundamental que debe ser acompañado al libelo de demanda de partición concubinaria; además es el titulo que demuestra su existencia.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del libelo de la demanda con sus anexos, se observa que la demandante, anexó entre otras cosas, un justificativo judicial, lo cual no es suficiente en este tipo de juicio, y para que proceda la presente demanda debe anexarse la declaración judicial definitivamente firme que declare la existencia de la unión concubinaria, documento que fue obviado por la actora, en consecuencia y por todo lo ante expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, así se decide…
El Juez.---------------------------------------------------------------------------
---(fdo)--------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Secretario Acc -------------------------------------------------------------------------------(fdo)----------------------------------------------------------------Abg. Gustavo Martínez