JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Once de Febrero del Dos Mil Ocho.
197º y 148º

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual la ciudadana YETXI ESPERANZA FLORES T., actuando en representación de los menores JOSE FRANCISCO CARPIO FLORES, MILAGRO ELISNET CARPIO FLORES, YULEXIS ELISNET CARPIO FLORES, YULIANNYS ELISNET CARPIO FLORES Y KATIUSCA ELISNET CARPIO FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS RAMON CARPIO, cumplida la publicación ordenada, y vistos los recaudos acompañados. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los menores JOSE FRANCISCO CARPIO FLORES, MILAGRO ELISNET CARPIO FLORES, YULEXIS ELISNET CARPIO FLORES, YULIANNYS ELISNET CARPIO FLORES Y KATIUSCA ELISNET CARPIO FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto LUIS RAMON CARPIO. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;

Dr. José A. Bermejo
EL Secretario,