REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, doce de febrero de dos mil ocho.-
197° y 148°
Visto el escrito de pruebas y recaudos anexos cursantes a los folios 86 al 89 presentado por la parte accionada, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva la promovida en el capitulo tercero relacionada con la prueba instrumental, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En cuanto a la pruebas contenidas en los capítulos primero con relación de la Falta de Cualidad Pasiva, capitulo segundo con relación al Merito de los Autos y capitulo tercero con relación a la Violación de Normas de Orden Público se inadmiten, por cuanto no se trata de medios probatorios previstos en la Ley. Asimismo con relación a la prueba de informes, contenidas en el capitulo IV, el Tribunal observa que el promovente no señala el objeto de la prueba, es decir, no indica con precisión que es lo que pretende probar.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11-07-2003, estableció lo siguiente:
… “cuando se promueve una prueba debe indicarse cual es el objeto de la misma y que se pretende probar con ella, de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poderse valorar la pertinencia, y por tanto inadmisible…”
En consecuencia y siempre siguiendo el criterio jurisprudencial antes anotado, se declara inadmisible la prueba promovida por la accionada en el capitulo IV.- En cuanto al escrito de pruebas cursante al folio 110, presentado por la parte accionante, el Tribunal las inadmite por ser éstas extemporáneas.
El Juez,
Dr. José Bermejo El Secretario Acc.
Abog. Gustavo Martinez