JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, trece de febrero de dos mil ocho.-
197 ° y 148°
Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana LUZ MILA FERNANDEZ DE APONTE, solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos ROSA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, MIRELLA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, JUAN VICENTE FERNANDEZ RUIZ Y JESUS RAMON FERNANDEZ RUIZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA MAGDALENA RUIZ DE FERNANDEZ quién falleció el día 17 de Agosto de 2007, en la Población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos RAMIREZ ACOSTA NORY JOSEFINA Y JOSE SALOME JARAMILLO, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUZ MILA FERNANDEZ DE APONTE, ROSA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, MIRELLA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, JUAN VICENTE FERNANDEZ RUIZ Y JESUS FERNANDEZ RUIZ e igualmente conocieron a la difunta MARIA MAGDALENA RUIZ DE FERNANDEZ, que les consta, que la difunta mencionada procreó otros hijos de nombres ROSA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, MIRELLA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, JUAN VICENTE FERNANDEZ RUIZ Y JESUS RAMON FERNANDEZ RUIZ, que les consta que la difunta MARIA MAGDALENA RUIZ DE FERNANDEZ, falleció en la Población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos LUZ MILA FERNANDEZ DE APONTE, ROSA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, MIRELLA RAMONA FERNANDEZ RUIZ, JUAN VICENTE FERNANDEZ RUIZ Y JESUS RAMON FERNANDEZ RUIZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA MAGDALENA RUIZ DE FERNANDEZ. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez

Dr. José Bermejo El Secretario



Seguidamente se devuelve constante de dieciocho ( 18) folios útiles.
El Secretario A