REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, catorce de febrero de dos mil ocho.-
197 y 148
Visto el pedimento formulado por el ciudadano GUILLERMO FUENTES I, en carácter de la parte demandada, mediante el cual constituye hipoteca judicial de primer grado sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 40 mts2, ubicada dentro de una mayor extensión denominada la Gonzalera de la posesión general conocida como “LA VIGIA o LA GONZALERA”, específicamente en la Avenida Rómulo Gallegos, oeste adyacente al distribuidor el Tranquero (REDOMA), de esta ciudad de Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, bajo los siguientes linderos NORTE: con Avenida Rómulo Gallegos que es sus frente, SUR: con terrenos del ciudadano Álvaro Daniel Ramírez Díaz, ESTE: con terrenos del ciudadano Álvaro Daniel Ramírez Díaz, OESTE: con inmueble propiedad de Guillermo Fuentes, el cual quedo protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro inmobiliario Leonardo Infante, bajo el Nro 3, folio 337 al 343, protocolo primero, tomo décimo segundo del primer trimestre del año 2007, de fecha 23 de febrero de 2007. El Tribunal la los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio observa: conforme a lo previsto en el articulo 589 de Código de Procedimiento Civil, la parte puede ofrecer cualquiera de las garantías prevista el articulo 590 ejusdem, para caucionar la suspensión de la medida decretada en cuestión, entre las cuales se encuentra la fianza; disponiendo dicha norma “…2” hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos…” Por lo que en atención a lo solicitado y a la disposición legal que prevee dicho supuesto y revisados los recaudos referente a la caución y encontrándose suficientes los mismos este Tribunal acepta la constitución de la garantía ofrecida por la parte demandada, consistente en hipoteca de primer grado sobre el inmueble antes mencionado, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 153.097.200,00) a favor del ciudadano ALFREDO RUIZ. Asimismo se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, a los fines de que suspenda la medida de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 19-07-2007, y la cual fue notificada mediante oficio Nro 706 de fecha 01-08-2007, asimismo se hace saber que se constituyo Hipoteca de Primer Grado sobre el inmueble antes descrito, acompañándole copia certificada de la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007 cursante al folio 51 y del presente auto, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Libre oficio y certifíquese las copias.
El Juez,
DR. JOSE BERMEJO
El Secretario,
ABG. GUSTAVO MARTINEZ.