JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, dieciocho de febrero de 2008.-
197° y 148°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos PUMAR SOLORZANO JUAN ANTONIO Y RIVERO AGUILERA NANCY YURUMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.382.093 Y 13.154.792, respectivamente, cónyuges y de este domicilio , debidamente asistidos por el abogado ISIDRO JOSE MARIN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.051. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
El Juez.
Dr. José A. Bermejo
El Secretario
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