JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua Dieciocho de Febrero del año dos mil Ocho.-
197° y 148°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana MARIBEL SOLEDAD POLACRE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.492.771, y domiciliada en Zaraza, Estado Guárico, asistida por el abogado OSBALDO YBARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.428. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la Rectificación de su Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello por un error involuntario se asentó mal el número de su cédula de identidad, en el sentido se escribió el mismo así: Cédula de Identidad de N° 10.491.771, siendo el número correcto de su cédula de identidad N° 10.492.771 es decir se incurrió en el error de colocar el número 1 en lugar de 2. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, marcada con la letra “A” y copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “B”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Mari de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 23 de fecha 20 de Diciembre de 1996, a fin de que se escriba el número de la cédula de identidad de la solicitante como 10.492.771 que es lo correcto, y no 10.491.771 lo cual es incorrecto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
El Secretario Acc
Abg. Gustavo Adolfo Martínez H.
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