JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintidós de febrero del dos mil ocho.
197° y 148°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MOSQUEDA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.621.023 y domiciliada en Zaraza, Estado Guárico, asistida por el abogado OSBALDO YBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.428. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en esa oportunidad de su presentación se cometió un error involuntario, se asentó mal el nombre en el sentido que se escribió el mismo como “GLADIS”, siendo el nombre correcto “GLADYS”, es decir se incurrió en el error de colocar “I” en lugar de “Y”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia simple de la Cédula de Identidad, marcada con la letra “B”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio El Socorro, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento de la solicitante inserta bajo el N° 03, folio 02, en fecha 15 de enero del año 1959, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el sentido de que donde dice “GLADIS”, con la letra “I”, debe decir “GLADYS” con la letra “Y”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez, (Fdo.) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo. ----------------------------------El Secretario,
--------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------- Abog. Gustavo Martínez.
|