JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua Veintisiete de Febrero del dos mil Ocho.-
197° y 148°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana YVIS JARAMILLO DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.798.102 y domiciliada en el Municipio El Socorro del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA ORTEGA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.213.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario encargado de hacer el asiento incurrió en el error de escribir su nombre como IVIS lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre correcto es YVIS. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento, marcada “A”, copia certificada de su cédula de identidad marcada “B” y copia certificada del Acta de nacimiento marcada “C”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 24 , de fecha 16 de Diciembre de 1983, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante como YVIS, que es lo correcto, y no como IVIS, lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc


Abg. Yessica Mora
JB/ym/lg