REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintiocho de febrero del dos mil ocho.-

197º y 148º
Por cuanto de la revisión minuciosa del presente expediente se desprenden que existen menores en el presente juicio, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 12 y 13 marcadas con las letras B y C, razón por la cual este Tribunal con fundamento en el Parágrafo Primero, literal A del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es competente en razón de la materia para conocer del presente juicio.- en consecuencia declara su propia incompetencia, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que es el Órgano Jurisdiccional con la competencia exclusiva para conocer de la materia referente a asuntos de familia. Désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc

Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.-
La Secretaria Acc