JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintinueve de Febrero del Dos Mil Ocho.
197º y 148º
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual la ciudadana YRAIMA COROMOTO SEVILLA, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos TANIA JOSEFINA SEVILLA, CARLOS JOSE SEVILLA, ROGER CELESTINO SEVILLA, MIRNA JOSEFINA SEVILLA, WILLIAMS JOSE SEVILLA, HECTOR MANUEL SEVILLA, RICARDO ANTONIO SEVILLA, RAMON CELESTINO SEVILLA y JOSE GREGORIO SEVILLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta RAMONA SEVILLA, quien falleció ab-intestato en día 12 de Diciembre del 2005; cumplida la publicación ordenada, y no habiendo comparecido persona interesada a exponer lo que consideraran conveniente en relación a la presente solicitud, y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos YOLANDA CONTRERAS y OMAR SEGUNDO ESCALONA LEON, quienes manifestaron conocerlos suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años igualmente a la causante RAMONA SEVILLA, que saben y les consta que la difunta RAMONA SEVILLA falleció ab-intestato, en fecha 12/12/2005, que saben y les consta que la difunta RAMONA SEVILLA tienes como únicos descendientes a YRAIMA COROMOTO SEVILLA, TANIA JOSEFINA SEVILLA, CARLOS JOSE SEVILLA, ROGER CELESTINO SEVILLA, MIRNA JOSEFINA SEVILLA, WILLIAMS JOSE SEVILLA, HECTOR MANUEL SEVILLA, RICARDO ANTONIO SEVILLA, RAMON CELESTINO SEVILLA y JOSE GREGORIO SEVILLA; El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos YRAIMA COROMOTO SEVILLA, TANIA JOSEFINA SEVILLA, CARLOS JOSE SEVILLA, ROGER CELESTINO SEVILLA, MIRNA JOSEFINA SEVILLA, WILLIAMS JOSE SEVILLA, HECTOR MANUEL SEVILLA, RICARDO ANTONIO SEVILLA, RAMON CELESTINO SEVILLA y JOSE GREGORIO SEVILLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta RAMONA SEVILLA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;
Dr. José A. Bermejo La Secretaria Acc,
Abg. Yessica Mora
Seguidamente se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles. La Secretaria Acc;
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