JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, veintinueve de febrero del año dos mil ocho.
197° y 148°
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CURPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.240.433 y domiciliada en Tucupido Estado Guárico, donde solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos MASSIEL MARIA INCIARTE CURPA Y OSWALDO JESUS INCIARTE CURPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nro. 19. 374.183 y 19. 374.182, respectivamente y domiciliados en Tucupido Estado Guárico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto OSWALDO DE JESUS INCIARTE VILLALOBOS, quien falleció ab intestato el dìa 08 de enero del 2008 en la población de Tucupido Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada, y vistos los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos GAMARRA HIGINIA DE JESUS Y BOLIVAR ALFARO WILLIAM ARGENIS, quienes manifestaron que conocieron al difunto Oswaldo de Jesús Inciarte Villalobos y que también conocen a la Ciudadana Virginia del Valle Curpa, así como a sus hijos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CURPA, conjuntamente con los ciudadanos MASSIEL MARIA INCIARTE CURPA Y OSWALDO JESUS INCIARTE CURPA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto OSWALDO DE JESUS INCIARTE VILLALOBOS- Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse en originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez,

Dr. Josè A. Bermejo. La Secretaria Acc.

Abog. Yessica Mora.