JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Seis de Febrero del Dos Mil Ocho.
197º y 148º

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual la ciudadana YANIRA DEL VALLE AGUILERA, donde solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUILERA, JUANA DE LA CRUZ AGUILERA, JOSEFINA DEL VALLE SALAS AGUILERA Y FRANCISCO JOSE GUARACHE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MARIA ANTONIA AGUILERA, cumplida la publicación ordenada, y vistos los recaudos acompañados. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos YANIRA DEL VALLE AGUILERA, JOSE GREGORIO AGUILERA, JUANA DE LA CRUZ AGUILERA, JOSEFINA DEL VALLE SALAS AGUILERA Y FRANCISCO JOSE GUARACHE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta MARIA ANTONIA AGUILERA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;

Dr. José A. Bermejo
EL Secretario,