REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, siete de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada VERONICA RUIZ, en su carácter de autos, y por cuanto de las presentes actuaciones que no fueron admitidas las pruebas en su oportunidad, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corriendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas por las partes, lo cual se proveerá por auto separado.-
El juez
Dr. José Bermejo La Secretaria Acc