gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°




Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2008 (folio 75), suscrita por el ciudadano abogado IVAN M. BOLIVAR C., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita que el Tribunal declare que por efecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 18 de octubre de 2007, contra el auto de fecha 08 de octubre de 2007, cursante a los folios 58 al 60 ambos inclusive, la parte demandada quedó citada para la contestación de la demanda. Para resolver este Tribunal observa:
Que si bien es cierto se repuso la causa al estado de admitir la demanda (folios 58 al 61 ambos inclusive); y como consecuencia se dejó sin efecto todo lo actuado, lo lógico es nuevamente admitir ésta. Se observa que el abogado de la parte demandada apeló de la decisión en fecha 18 de octubre de 2007 (folio 61) y este Tribunal admitió nuevamente la demanda de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio70), es decir, que actuó antes que se hubiera admitido la demanda.
En conclusión siendo que se repuso la causa al estado de admitirla nuevamente, el abogado actúa antes que admitiéramos la misma, para este Juzgado no se encuentra citado siendo que no se había iniciado el juicio lo cual comienza cuando se introduce el libelo para su admisión o inadmisión, en este caso se admitió y es ahí donde comienza el proceso, por lo que este Despacho niega lo solicitado quedando entendido que los lapsos siguen corriendo.- Y así se decide.-

La Juez Temporal,



Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang

La Secretaria Acc,



María Manases Martínez

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 11 de febrero de 2008, siendo las 2:30 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc,


María Manases Martínez


Exp. N° 2007-4054.-
asdm.-