REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: RUPERTA PEREZ DE DIAZ, CHARLES JOSE DIAZ LEDEZMA, RAFAEL ARTURO DIAZ LEDEZMA, CIPRIANO RAFAEL DIAZ LEDEZMA Y TRINA COROMOTO DIAZ DE OLIVERO.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO ESCOBAR LEDEZMA, JUAN NICOLAS ESCOBAR LEDEZMA, HAYDE ESCOBAR DE ABREU, ISIDRA AMERICA ESCOBAR DE HERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO ESCOBAR HERNANDEZ, FREDDY ALCIDES ESCOBAR HERNANDEZ, ANTONIO AGUSTIN ABREU HERNANDEZ, JULIAN LEDEZMA DIAZ Y PASTOR DIAZ DE LEDEZMA.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO: MANUEL FERNANDEZ.-
- I I –
En fecha 25 de octubre de 1995, fue presentada por ante este Tribunal demanda de PARTICION, por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.280.757, Inpreabogado N° 28.097, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RUPERTA PEREZ DE DIAZ, CHARLES JOSE DIAZ LEDEZMA, RAFAEL ARTURO DIAZ LEDEZMA, CIPRIANO RAFAEL DIAZ LEDEZMA Y TRINA COROMOTO DIAZ DE OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 2.398.429, 4.800.147, 4.831.846, 8.574.396 y 5.466.941, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, contra los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ESCOBAR, LEDEZMA, JUAN NICOLASESCOBAR LEDEZMA, HAYDE ESCOBAR DE ABREU, ISIDRA AMERICA ESCOBAR DE HERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO ESCOBAR HERNANDEZ, FREDDY ALCIDESESCOBAR HERNANDDEZ, ANTONIO AGUSTIN ABREU HERNANDEZ, JULIAN LEDEZMA DIAZ Y PASTOR DIAZ DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N°s. 1.477.959, 2.391.849, 2.391.306, 2.391.305, 8.555.045, 8.791.575, 1.470.884, 1.431.400 y 1.486.422 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico (folios 01 al 76 ambos inclusive).
Por auto de fecha 30 de octubre de 1995, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de PARTICION, presentada en ocho (08) folios útiles y recaudos anexos en sesenta y ocho (68) folios útiles, por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RUPERTA PEREZ DE DIAZ, CHARLES JOSE DIAZ LEDEZMA, RAFAEL ARTURO DIAZ LEDEZMA, CIPRIANO RAFAEL DIAZ LEDEZMA Y TRINA COROMOTO DIAZ DE OLIVERO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 768 del Código Civil, en concordancia con la letra “E” del Articulo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios y tomando en consideración lo establecido en la Segunda parte del Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.- Ordenándose la citación de los demandados ciudadanos JOSE ALEJANDRO ESCOBAR LEDEZMA, JUAN NICOLAS ESCOBAR LEDEZMA, HAYDE ESCOBAR DE ABREU, ISIDRA AMERICA ESCOBAR DE HERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO ESCOBAR HERTNANDEZ, FREDDY ALCIDESD ESCXOBAR HERNANDEZ, ANTONIO AGUSTIN ABREU HERNANDEZ, JULIAN LEDEZMA DIAZ Y PASTOR DIAZ DE LEDEZMA, mediante boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa, así como también a todas aquellas personas desconocidas que se crean asistidas de derecho sobre el siguiente bien inmueble: Fundo Carrizal y las Queseritas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Infante, Estado Guárico, con una superficie aproximada de SEISCIENTAS HECTAREAS (600 Has) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Los Mamones y Posesión de San José; SUR: Quebrada de Morgao; ESTE: Terrenos que fueron de los Rengifo, hoy de la sucesión de Martín Álvarez y OESTE: Terrenos que fueron de la Sucesión de la señora Sofía Ramírez de Álvarez, hoy de los señores Manuel y Juan Díaz conocido con los nombres de la Pica y Juan Graciano y dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Fundo los Mamones propiedad del ciudadano Luis Campagna Oropeza; SUR: Fundo Maiquetía propiedad de la Sucesión Silva Otti; ESTE: Fundo las Margarita propiedad del Señor Nardo Zamora y con terreno propiedad del señor Manuel Álvarez y OESTE: Con la pica propiedad de la Sucesión Díaz Ledezma y la Sucesión Escobar Ledezma, citación que se efectuara de conformidad con lo pautado en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil por Edicto que se fijara en la puerta del Tribunal y se publicara en los Diarios LA PRENSA Y EL NUEVO PAIS, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, para que comparezca a darse por citado en el termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la ultima publicación, advirtiéndoseles que de no comparecer se les designara Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación para la contestación de la demanda, que se llevara a efecto a las 11:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados.- En cuanto a la medida solicitada se acuerda proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agrario Auxiliar II del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.- Se acuerda librar boletas de citación, Notificación, y Edicto.- (folios 78 y 79 ambos inclusive).-
En fecha 30 de noviembre de 1995, fue presentado escrito en dos (02) folios útiles por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos, mediante el cual reforma el libelo de la demanda en los términos expuestos en el mismo.- (folios 80 y 81 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 06 de diciembre de 1995, se admite el escrito de reforma del libelo de demanda presentado por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos, se dejan sin efecto las citaciones acordadas en fecha 30 de octubre de 1995, de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ESCOBAR LEDEZMA, JUAN NICOLAS ESCOBAR LEDEZMA, HAYDEESCXOBAR DE ABREU, ISIDRA AMERICA ESCOBAR DE HERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO ESCOBAR HERNANDEZ, FREDDY ALCIDES ESCOBAR HERNANDEZ, ANTONIO AGUSTIN ABREU HERNANDEZ, JULIAN LEDEZMA DIAZ, Y PASTOR DIAZ DE LEDEZMA, demandados de autos y se ordena nuevamente la citación de los demandados, ciudadanos JOSE ALEJANDRO ESCOBAR LEDEZMA, JUAN NICOLAS ESCOBAR LEDEZMA, HAYDE ESCOBAR DE ABREU, ISIDRA AMERICA ESCOBAR DE HERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO ESCXOBAR HERNANDEZ, FREDDY ALCIDFESESCOBAR HERNANDEZ, ANTONIO AGUSTIN ABREU HERNANDEZ, JULIAN LEDEZMA Y PASTOR DIAZ LEDEZMA, mediante boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda y su reforma anexa, así como también de todas aquellas personas desconocidas que se crean asistidas de derecho sobre el bien inmueble mencionado en el auto que antecede, citación que se efectuara de conformidad con lo pautado en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil por edicto que se fijara en la puerta de este Tribunal y se publicara en los Diarios LA PRENSA Y EL NUEVO PAIS, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, para que comparezcan a darse por citados en el termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la ultima publicación, advirtiéndoseles que de no comparecer se les designara Defensor Ad-Litem con quien se entenderá la citación para la contestación de la demanda y su reforma que se llevara a efecto a las 11:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación.- En cuanto a la medida solicitada se acuerda proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto.- Se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora Auxiliar II del Estado Guarico de conformidad con lo establecido en el Articulo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.- Se acordó librar boletas de citación, Notificación y Edicto.- (folios 82 al 84 ambos inclusive).-
En fecha 08 de enero de 1996, se libraron las boletas de citación, notificación y Edicto acordados en fecha 06 de diciembre de 1995, por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 85 al 99 ambos inclusive).-
En fecha 06 de febrero de 1996, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal consigno recibos de citación de los ciudadanos JULIAN LEDEZMA DIAZ, ANTONIO AGUSTIN ABREU HERNANDEZ, JUAN NICOLAS ESCOBAR LEDEZMA, HAYDE ESCOBAR DE ABREU Y FREDDY ALCIDES ESCOBAR HERNANDEZ respectivamente quienes firmaron en horas de la tarde.- (folios 100 al 109 ambos inclusive).-
En fecha 08 de febrero de 1996, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil, el recibo de citación de la ciudadana ISIDRA AMERICA ESCOBAR DE HERNANDEZ, el cual firmo en esa misma fecha, a las siete y treinta minutos de la mañana.- (folios 110 y 111 ambos inclusive).-
En fecha 12 de febrero de 19996, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia manifestó recibir del Tribunal, el Edicto para su publicación en los Diarios LA PRENSA Y EL NUEVO PAIS.- (folio 112).-
En fecha 12 de febrero de 1996, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil, recibo de citación del ciudadano JOSE ALEJANDRO ESCOBAR LEDEZMA, el cual firmo en su Residencia el día 08 de febrero de 1996, a las siete de la mañana.- (folios 113 y 114 ambos inclusive).-
En fecha 12 de febrero de 1996, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal, dio cuenta al Juez que ese mismo día, siendo las once de la mañana, fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto librado en el Juicio de Partición.- (folio 115).-
En fecha 11 de marzo de 1996, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal consigno los recibos de citación de los ciudadanos PASTOR DIAZ LEDEZMA Y JOSE ALEJANDRO ESCOBAR HERNANDEZ, respectivamente los cuales firmaron en esa misma fecha.- (folios 116 al 119 ambos inclusive).-
En fecha 20 de marzo de 1996, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia consigno seis (06) ejemplares del diario La Prensa, donde aparece publicado el Edicto acordado por este Tribunal en la causa.- (folios 120 al 173 ambos inclusive).-
En fecha 06 de mayo de 1996, el Ciudadano JUAN BENITO LOPEZ , consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, la cual firmo el día 03 de mayo de 1996, a las dos de la tarde.- (folios 174 y 175 ambos inclusive).-
En fecha 28 de mayo de 1996, la ciudadana Carmen Alicia Rodríguez Pérez, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal designe Defensor Ad-Litem a las personas desconocidas de conformidad con el Articulo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 177).-
En fecha 27 de junio de 1996, el ciudadano Abogado Manuel Fernández, mediante diligencia, consigno Poder que le acredita su representación en el Juicio y se opuso al nombramiento de Defensor Ad-Litem solicitado por la parte Actora.- (folios 178 al 181 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 02 de julio de 1996, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declara improcedente la solicitud efectuada por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, mediante diligencia.- (folios 183 y 184 ambos inclusive).-
En fecha 29 de julio de 1996, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 232 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 187).-
Por auto de fecha 06 de agosto de 1996, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, se designa Defensor Ad-Litem de las personas desconocidas no comparecientes, al ciudadano Abogado GILBERTO DANIEL BOLIVAR RUIZ, a quien se acuerda notificar de su designación, a fin de que comparezca por ante el Tribunal, a las 11:00 de la mañana del segundo día siguiente a su notificación para que manifieste su aceptación o excusa del cargo y en caso afirmativo preste el juramento de Ley correspondiente.- En fecha 07 de agosto de 1996, se libro la boleta de notificación acordada en fecha 06 de Agosto de 1996.- (folios 188 al 191 ambos inclusive).-
En fecha 13 de agosto de 1996, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano Abogado GILBERTO DANIEL BOLIVAR RUIZ, la cual firmo el día 12 de agosto de 1996, a las dos de la tarde.- (folios 192 y 193 ambos inclusive).-
El día 14 de agosto de 1996, el ciudadano Abogado GILBERTO DANIEL BOLIVAR, acepto el cargo de de Defensor de las personas desconocidas no comparecientes en el Juicio y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- (folio194).-
El día 30 de septiembre de 1996, el ciudadano Abogado MANUEL FERBNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se abstenga de proveer de ordenar la citación del Defensor Ad-Litem designado hasta tanto no conste en autos la citación de los demás condóminos, cuya existencia no solo aparece en los recaudos, sino que son mencionados por las partes Actoras en su libelo.- (folios 198 y 199 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 08 de octubre de 1996, en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, el Tribunal atendiendo lo dispuesto en la parte in fine del Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordena de oficio la citación de los ciudadanos; PEDRO ANTONIO LEDEZMA, MARGARITA LEDEZMA ARIAS, RUPERTA LEDEZMA ARIAS, CARMEN DOLORES LEDEZMA ARIAS, MATILDE DIAZ DE LEDEZMA, CARLOS ANTONIO LEDEZMA DIAZ, RAFAEL MARIA LEDEZMA DIAZ, EMPERATIRZ LEDEZMA DIAZ Y HECTOR DAVID LEDEZMA DIAZ, mediante boletas de citación, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda y su reforma que se llevara a efecto a las 11:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la ultima citación de los demandados.- Se acuerda librar boletas de citación.- (folios 200 y 201 ambos inclusive).-
En fecha 08 de octubre de 1996, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se sirva citar al Defensor Ad-Litem.- (folio 202).-
El día 11 de octubre de 1996, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 1996, la cual corre inserta a los folios 200 y 201 ambos inclusive del Expediente N° 95-1328.- (folio 203).-
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 1996, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, se le advierte a la diligenciante que la citación del Defensor Ad-Litem de las personas desconocidas no comparecientes, se acordara una vez que conste en autos la citación de los Condóminos, incluyendo los mencionados en el auto de fecha 08 de Octubre de 1.996, folios 200 y 201.- (folio 204).-
Por auto de fecha 15 de octubre de 1996, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 1996, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 1996 y se fijan los cinco (05) días de despacho siguientes para la indicación de las actas conducentes que indiquen las partes y aquellas que señale el Tribunal, que en copias deber ser remitidas con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario.- De conformidad con el Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil , se fija el termino de la distancia en dos (02) días.- (folio 205).-
En fecha 18 de octubre de 1996, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se sirva expedirle copia fotostática certificada de los folios 01 al 10, 80 al 81, 198 al 199, y 200 al 205, del Expediente N° 95-1328, para que sean remitidas al Juzgado Superior Primero Agrario con motivo de la apelación interpuesta en la causa.- (folio 206).-
Por auto de fecha 06 de noviembre de 1996, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada, solicitada mediante diligencia, por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos, con inserción de dicha diligencia y del auto que la provea.- (folio 207 y 208 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 11 de noviembre de 1996, se acuerda remitir con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario, la copia indicada por la parte apelante, referente a la apelación admitida por este Tribunal en un solo efecto, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 295 del Código de Procedimiento Civil.- Se acorrido librar oficio.- En fecha 20 de Noviembre de 1996, se libro el oficio N° 725.- (folios 209 al 212 ambos inclusive).-
En fecha 19 de febrero de 1997, el ciudadano Abogado Manuel Fernández, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigna en cinco (05) folios útiles, copia fotostática certificada del documento mediante el cual las partes actoras y demandados realizaron un convenio o contrato de partición de sus respectivos derechos y solicita con fundamento en el Articulo 258 del Código de Procedimiento Civil se excite a las partes a la conciliación, en razón de que la materia planteada no es de orden publico y por considerar que es una vía propicia para resolver el conflicto planteado.- (folios 213 al 218 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 25 de febrero de 1997, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, el Tribunal acuerda fijar el acto conciliatorio para el quinto día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana.- (folio 219).-
El día 12 de marzo de 1997, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto conciliatorio en el Juicio, el Tribunal hace constar que se hizo presente el ciudadano Abogado MANUEL FERRNANDEZ, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, así mismo deja constancia que no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno.- (folio 220).-
En fecha 03 de abril de 1997, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia pide al Tribunal le imparta su homologación al convenimiento efectuado entre los ciudadanos RUPERTA LEDEZMA DE DIAZ Y LOS DEMANDADOS DE AUTOS.- (folio 221).-
Por auto de fecha 08 de abril de 1997, el Tribunal da por consumado el convenimiento efectuado entre las partes con respecto a la partición de los bienes a que se contrae la causa y se acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- (folio 222).-
En fecha 16 de abril de 1997, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia apelo de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 08 de abril de 1997, folio 22 del Expediente N° 95-1328.- (folio 223).-
Por auto de fecha 17 de abril de 1997, el Tribunal admite en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Abril de 1997 y se acuerda remitir con oficio el Expediente al Juzgado Superior Primero Agrario.- Se acordó librar oficio.- (folio 224).-
En fecha 25 de abril de 1997, se libro el oficio N° 224 por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 232 al 234 ambos inclusive).-
Corren actuaciones correspondientes a la apelación ejercidas por la parte demandante provenientes del Juzgado Superior Primero Agrario.- (folios 235 al 259 ambos inclusive).-
El día 23 de enero de 1998, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicita al Tribunal proceda a citar al Defensor Ad-Litem.- (folio 260).-
En fecha 27 de enero de 1998, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno en dieciséis (16) folios útiles, copia simple de la Sentencia dictada por el Juez Superior Primero Agrario, mediante la cual se decide la apelación interpuesta por la parte Actora en fecha 11 de Octubre de 1996, contra la decisión de este Tribunal de fecha 08 de Octubre de 1996, folio 200, y pide al Tribunal se abstenga de ordenar la citación del Defensor Ad-Litem, hasta tanto conste en autos la citación personal de los Condóminos Ruperto Ledezma arias y pedro Maria Escobar Ledezma, tal como lo ordeno el Superior, por todas las razones expuestas en la diligencia.- (folios 262 al 279 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 28 de enero de 1998, y por cuanto corresponde en ese día decidir en relación a lo solicitado por los ciudadanos Abogados CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandada, correspondiendo dictar la decisión en ese mismo día en el Expediente N° 97-2232, se difiere para el Sexto día de despacho siguiente.- (folio 280).-
Por auto de fecha 11 de febrero de 1998, en atención a lo explanado por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, la decisión contenida en la copia fotostática simple que trajo a los autos, así como también a lo solicitado por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos, para resolver el Tribunal considera prudente requerir información del Juzgado Superior Primero Agrario.- Se acuerda librar oficio.- En fecha 27 de Febrero de 1998, se libra el oficio N° 138, acordado mediante auto de fecha 11 de Febrero de 1998, por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 281 al 284 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 29 de abril de 1998, se abrió una segunda pieza al Expediente N° 95-1328, por cuanto el mismo consta de Doscientos Ochenta y cinco (285) folios útiles y en esa misma fecha y mediante auto se acuerda agregar a los autos las actuaciones recibidas con oficio N° JSPA-145-98, de fecha 27 de Abril de 1998, del Juzgado Superior Primero Agrario, constante de una pieza con Ciento Treinta y Nueve (139) folios útiles.- (folios 01 al 142 ambos inclusive de la segunda pieza).-
En fecha 21 de mayo de 1998, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal ordene la citación personal de los ciudadanos PEDRO MARIA ESCOBAR Y RUPÉRTA LEDEZMA DE ARIAS, y en cuanto a la citación personal ordenada por el Juzgado Superior Primero Agrario de los ciudadanos PASTOR DIAZ LEDEZMA, FREDDY ALCIDES ESCOBAR HERNANDEZ Y JOSE ALEJANDRO ESCOBAR HERNANDEZ, aparecen citados en el Expediente principal, folios 117, 109 respectivamente.- (folio 143).-
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 1998, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero Agrario en Sentencia de fecha 05 de marzo de 1997, el Tribunal ordena también la citación como demandados de los ciudadanos RUPERTA LEDEZMA ARIAS Y PEDRO MARIA ESCOBAR LEDEZMA, mediante boletas de citación, para que comparezcan por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda y su reforma a las 11:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima citación.- Se acuerda librar boletas de citación.- En fecha 08 de Junio de 1998, se libraron las boletas de citación acordadas por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 144 al 149 ambos inclusive).-
En fecha 16 de junio de 1998, el ciudadano ALEXANDER PADILLA, Alguacil Accidental del Tribunal, consigno en un (01) folio útil, el recibo firmado por la ciudadana RUPERTA LEDEZMA ARIAS, a quien le hizo entrega de la boleta de citación y copia textual del libelo de la demanda y su reforma, el día once de junio de 1998, siendo las dos y quince minutos de la tarde.- (Folios 150 y 151 ambos inclusive).-
En fecha 16 de junio de 1998, el ciudadano ALEXANDER PADILLA, alguacil Accidental del Tribunal, consigno en 12 folios útiles, boleta de citación, copia textual del libelo de la demanda y su reforma y el recibo que le fuera entregado para citar al ciudadano PEDRO MARIA ESCOBAR LEDEZMA, el cual esta sin firmar por las razones expuestas en la misma.- (folios 152 al 164 ambos inclusive).-
En fecha 17 de junio de 1998, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno copia certificada donde consta que PEDRO MARIA ESCOBAR LEDEZMA falleció hace muchos años y solicita al Tribunal que conforme lo prevé el Articulo 145 del Código de Procedimiento Civil se suspenda el curso de la causa mientras se cite a los posibles herederos conforme a disposiciones legales expresas.- (folio 165 y 166 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 29 de junio de 1998, en atención a la consignación en original del Acta de Defunción de quien en vida se llamara pedro Maria Escobar Ledezma, y quien fuera parte Co-demandado en el Juicio, se acuerda la suspensión del curso de la causa en los términos expresados en el Articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 167).-
En fecha 15 de diciembre de 1998, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicita al Tribunal acuerde la continuación del Juicio e igualmente proceda a citar al Defensor Ad-Litem.- (folios 168 y 169 ambos inclusive).-
El día 15 de diciembre de 1998, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, pide al Tribunal se mantenga firme el auto de fecha 29-06-1998, folio 167, y deseche lo solicitado por la parte actora.- (folio 170).-
Por auto de fecha 22 de diciembre de 1998, el Tribunal debido al volumen de trabajo y escaso personal acuerda diferir para el quinto día de despacho resolver sobre lo solicitado en las diligencias de fechas 15 de Diciembre de 1998, presentadas por los ciudadanos Abogados CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ Y MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos.- (folio 171).-
Mediante auto de fecha 14 de enero de 1999, y en atención a las diligencias suscritas por los ciudadanos Abogados CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ Y MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, el Tribunal decide ratificar el auto dictado en fecha 29 de Junio de 1998, cursante al folio 1678 de la pieza N° 2.- (folio 172).-
Por auto de fecha 08 de marzo de 1999 y en ejercicio de la facultad que le confiere a los Jueces el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar a los apoderados Judiciales de los litigantes en la causa, para que comparezcan ante este Tribunal, conjuntamente con sus representados a las 11:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la ultima notificación, a los fines de celebrar un acto conciliatorio.- Se acuerda librar boletas de notificación a los ciudadanos Abogados CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante y MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandada.- Se libraron boletas de notificación.-(folios 173 al 175 ambos inclusive).-
En fecha 05 de mayo de 1999, la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia se dio por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 1999.- (folio 176).-
En fecha 02 de julio de 1999, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular de este Tribunal, da cuenta al Juez que el día 02 de Julio de 12999, siendo las diez de la mañana, fue notificado en su oficina ubicada en la Planta baja del Edificio Pascua Real de esta Ciudad de Valle de la Pascua, el ciudadano Abogado Manuel Fernández y fue recibida la boleta por su Secretaria Rosalía Ortega.- (folio 177).-
El día 08 de julio de 1999, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto entre las partes el acto conciliatorio en el Juicio de Partición, el Tribunal hace constar que no se hicieron presentes ninguna de las partes ni sus apoderados Judiciales en el acto, razón por la cual no se lleva a efecto el acto conciliatorio.- (folio 178).-
En fecha 09 de mayo de 2001, el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, pide que se declare perimida la Instancia en razón de que el último acto de procedimiento de las partes fue el 05 de Mayo de 1999.- (folio 179).-
En fecha 12 de julio de 2001, el ciudadano MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia ratifico su diligencia de fecha 09 de Mayo de 2001, mediante la cual solicita la perención de la Instancia en el Juicio.- (folio 180).-
Por auto de fecha 02 de agosto de 2001, la ciudadana Abogada DAMARYS CORADO DE GONZALEZ, se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Juez Provisorio de este Juzgado, se acuerda la continuación del Juicio.- Se ordena la notificación de ambas partes a tenor de lo establecido en el Articulo 233 del Código Civil, con la advertencia que la misma continuara interrumpida hasta tanto se llenen todas las formalidades atinentes a la notificación.- A tales fines se concede un termino de quince (15) días consecutivos a partir de que conste en autos la ultima de las dichas formalidades, vencido el cual se entenderá notificadas las partes, sin perjuicio de que estas lo hagan personalmente.- Se libraron boletas de notificación.- (folios 181 al 187 ambos inclusive).-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 30 de octubre de 1995 se abrió el cuaderno de medidas y se agrego a los autos copia fotostática certificada del libelo de la demanda y sus recaudos anexos.- (folios 01 al 75 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 30 de octubre de 1995, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual el Tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro por las razones expuestas en la misma.- (folios 76 al 79 ambos inclusive).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
..omisis…
…omisis…
…omisis…”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 30 de octubre de 1995, fecha en la cual se admitió la demanda de PARTICION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 02 de agosto de 2001, ha transcurrido más de un (01), lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de PARTICION intentada por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RUPERTA PEREZ DE DIAZ, viuda de CPRIANO ANTONIO DIAZ RENGIFO y de sus hijos legítimos CHARLES JOSE DIAZ LEDEZMA, RAFAEL ARTURO DIAZ LEDEZMA, CIPRIANO RAFAEL DIAZ LEDEZMA Y TRINA COROMOTO DIAZ DE OLIVERO, ya identificados, contra los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ESCOBAR LEDEZMA, JUAN NICOLAS ESCOBAR LEDEZMA, HAYDE ESCOBAR DE ABREU, ISIDRA AMERICA ESCOBAR DE HERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO ESCOBAR HERNANDEZ, FREDDY ALCIDES ESCOBAR HERNANDEZ, ANTONIO AGUSTIN ABREU HERNANDEZ, JULIAN LEDEZMA DIAZ Y PASTOR DIAZ LEDEZMA también identificados.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).- 197° y 148°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 18 de febrero de 2008, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nro. 1995- 1328.-
Roger
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