REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


- I -


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.687, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.333.627 y domiciliado en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: MELECIO ANTONIO MATA MATA, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.311.577 y domiciliado en Residencias Páez, Casa N° 05-01, de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA: MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ.-


- I I –


Se inicio el presente juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2001, por el ciudadano LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA, contra el ciudadano MELECIO ANTONIO MATA MATA, por ante este Juzgado (folios 01 al 21, ambos inclusive).- Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2001, este Tribunal admitió la referida demanda, acordándose la citación del demandado, ciudadano MELECIO ANTONIO MATA MATA, para que compareciera por ante este Despacho a dar su contestación a la demanda, dentro del plazo de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, siendo entregada la respectiva boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.- Igualmente se acordó oficiar a la Inspectoría del Tránsito Terrestre, de la ciudad de Zaraza, a fin de recabar las actuaciones administrativas levantadas al efecto.- En esa misma fecha se libraron Boleta de Citación y oficio N° 182 y se expidió la copia certificada acordada.- (folios 22 al 24, ambos inclusive).- En fecha 15 de marzo del 2001, fué consignada por el Alguacil de este Despacho, el recibo de citación debidamente firmado en fecha 14 de marzo del 2001, por el demandado, ciudadano MELECIO ANTONIO MATA MATA.- (folios 25 y 26 ambos inclusive).- Cursa a los folios 27 y 28 ambos inclusive, el Poder en original, otorgado por el ciudadano MELECIO ANTONIO MATA MATA, demandado de autos, a los ciudadanos Abogados GUILLERMO PARRA TORREALBA Y MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ.- En fecha 02 de abril de 2001, fue presentado constante de dos (02) folios útiles, Escrito de Contestación de la Demanda, por el ciudadano abogado GUILLERMO PARRA TORREALBA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, siendo agregado a los autos en esa misma fecha.- (folios 29 y 30 ambos inclusive).- Durante el lapso probatorio en esta causa fueron promovidas y admitidas pruebas en la presente causa.- El día 21 de mayo de 2001, fue presentado Escrito de Conclusiones, constante de cuatro (04) folios útiles, por el ciudadano abogado GUILLERMO PARRA TORREALBA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada.- (folios 63 al 66, ambos inclusive).- Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2001, el demandante de autos, ciudadano abogado LUIS FIGUEROA, solicitó la devolución en original de los documentos cursantes a los folios 14 al 18, ambos inclusive, del presente expediente, previa certificación en autos; lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de junio de 2001, cursando ahora dichos documentos en copia fotostática certificada a los folios 125 al 134, ambos inclusive.- (folios 123 y 124).- En diligencia de fecha 18 de junio de 2001, el ciudadano abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA, en su carácter de demandante de autos, quien actúa en su propio nombre y representación, en virtud de la paralización de la causa, solicita se notifique al demandado ciudadano MELECIO ANTONIO MATA MATA, igualmente se da por notificado de la misma. (folios 135 al 137 ambos inclusive).- Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2001, el ciudadano abogado GUILLERMO PARRA TORREALBA, en su carácter de autos, se dio por notificado en representación del demandado, a los fines de la continuación del juicio.- (folio 138).- En diligencia de fecha 30 de octubre de 2001, el ciudadano abogado GUILLERMO PARRA TORREALBA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal se le expidiera Cartel de Notificación a los efectos de que no continuara paralizada la causa. (folio 139).- En auto de fecha 07 de noviembre de 2001, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la parte demandante, ciudadano abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA, a los fines de la continuación del juicio.- (folios 140 y 141 ambos inclusive).- En fecha 12 de noviembre de 2001, el Alguacil titular de este Juzgado, consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al demandante de autos LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVEIRA, por cuanto se trasladó en tres (3) oportunidades y en ninguna de ellas pudo localizarlo.- (folios 142 y 143 ambos inclusive).- Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2001, el abogado GUILLERMO PARRA TORREALBA, renunció al poder que le fue otorgado por el ciudadano MELECIO MATA MATA, demandado de autos.- (folio 144).- En auto de fecha 12 de diciembre de 2001, este Tribunal acordó notificar al demandado, ciudadano MELECIO MATA MATA, de la renuncia del poder hecha por el ciudadano abogado GUILLERMO PARRA TORREALBA.- (folios 145 y 146 ambos inclusive).-


- III -


P U N T O P R E V I O:


Este Tribunal procede a resolver lo siguiente:

PRIMERA: De la revisión de la presente causa se pudo determinar que el actor demandó ante este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Considerando este Despacho que debió pronunciarse cuando hubiera algún cambio de cuantía y pronunciarse sobre su competencia, cuestión que se hace en esta oportunidad tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido y a los fines de garantizar a las partes lo dispuesto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.4 relativas al Juez natural, es por esto que se analiza como punto previo.- Ahora bien, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones del Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en efecto esta ultima Ley fue reformada en fecha 11 de septiembre de 1998, Gaceta Oficial No. 5.262, establece en su articulo 70 ordinal 1 la competencia de los Juzgados de Municipio que deberán conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.000,oo), como se evidencia del capitulo V el actor estimo la demanda en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo), equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 4.000,oo), por lo que es evidente que, por el monto de la cuantía le corresponde la competencia a un Tribunal de Municipio.-

Ahora bien, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:

…omisis…
La Incompetencia por el valor de la demanda puede declarase aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera Instancia...
…omisis…
…omisis…”.

Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado debe actuar conforme al artículo 38 eiusdem en su último aparte que expresa lo siguiente:

“Cuando por virtud de la determinación que haga el juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será este quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”.

Ahora bien, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia del Tránsito y aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA en la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVERA, ya identificado, contra el ciudadano MELECIO ANTONIO MATA MATA, también identificado.-

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a fin de que haga el sorteo correspondiente.

Notifíquese a las partes.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008)- Años 197º y 149º.-
La Juez Temporal,


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,


Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 12:30 minutos del medio día.- Conste.-

La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA


Exp N°. 2001-3060
JJBCH/asdm.-