En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Febrero del 2008, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de enero del 2008 (folio 140), del presente Expediente, a fin de que tenga lugar el Acto para la Audiencia Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la Sala de Audiencias del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, La Secretaria Titular, abogada NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA y el Alguacil Titular, ciudadano JOSE GREGORIO SEIJAS PULIDO, se hizo el anuncio del Acto conforme a la Ley por la Secretaria Titular de este Tribunal ya mencionada; y seguidamente hicieron acto de presencia el ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, ya identificado en actas anteriores, quien es apoderado judicial de la parte demandante, AGROPECUARIA SAN GABRIELE, C.A.; y la ciudadana abogada MARY CARMEN REGGIO REGGIO, también identificada en actas anteriores en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDGAR FREDO GUEVARA RAMOS.- Asimismo se hizo presente el ciudadano EDGAR FREDO GUEVARA RAMOS, demandado de autos identificado en actas anteriores.- En este estado los ciudadanos abogados JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO; y la ciudadana abogada MARY CARMEN REGGIO REGGIO, ya identificados exponen: Solicitamos a la ciudadana Juez se sirva diferir la presente audiencia por espacio de treinta (30) minutos a los fines de sostener una conversación tendiente a revisar la posibilidad de realizar una transacción en el presente juicio.- Es Todo.- Seguidamente el Tribunal visto el pedimento realizado por las partes acuerda lo solicitado.- Transcurrido el lapso de media hora solicitado por las partes se continua con el Acto de Audiencia dispuesto para el día de hoy, siendo las 10;30 minutos de la mañana.- Seguidamente los ciudadanos abogados JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO; y la ciudadana abogada MARY CARMEN REGGIO REGGIO, ya identificados exponen: El primero de los exponentes manifiesta: Luego de conversado amigablemente con la parte accionada donde se propuso alcanzar un acuerdo, se arribó al mismo mediante la siguiente formalidad: Se acordó celebrar la presente Transacción en los siguientes términos. El apoderado de la parte demandante propone a la parte demandada que pague a mi representado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), con la cual se pondría fín al presente juicio, no quedando ningún asunto de ninguna naturaleza pendiente por resolver entre las partes. Es Todo.- En este estado la apoderada de la parte demandada conviene en pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) con un cheque signado con el N° 13663486, cuyo titular es mi mandante GUEVARA RAMOS EDGAR FREDO, contra la cuenta corriente N° 01400013510000503720 del Banco Canarias, a la orden de la parte demandante, AGROPECUARIA SAN GABRIELE, C.A., emitido con fecha 26-02-2008, el cual entrego en este acto al apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.- Por ultimo solicito al Tribunal se sirva expedir copia certificada de la presente acta para fines legales que me interesan.- Es Todo.- Seguidamente el apoderado de la parte actora, declara que acepta el pago, recibe el cheque antes descrito y pide al Tribunal que homologue la presente Transacción, luego del Desistimiento de la presente Acción y del Procedimiento que formulo en este acto, con renuncia expresa a las costas procesales de la presente acción.- Es Todo.- Seguidamente el Tribunal vista la Transacción a las cuales las partes han llegado conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y se tiene como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.- Es Todo.-
La Juez Temporal,


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

El apoderado Judicial de la parte demandante,


La apoderada Judicial de la parte demandada,



El demandado de autos,
La Secretaria,


Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza

El Alguacil,


Exp N° 2003-3685.-
JJBCH/asdm.-