REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO.-
PARTE DEMANDADA: JUAN JULIAN SUAREZ ORTIZ.-
- I I –
En fecha 06 de junio de 2000, fue presentada por ante este Tribunal demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos constante de once (11) folios útiles, por los ciudadanos Abogados en ejercicio ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y FERNANDO BARROSO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nos.12.067 y 53.285, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Edificio Parque Carabobo, Piso 17, Oficina 17-15 de la Ciudad de Caracas, con el carácter de apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO “FONDER“ contra el ciudadano JUAN JULIAN SUAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.799.780, domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Nº 35, de la Población de Santa Rita de Manapire en las Mercedes del Llano, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.- Siendo admitida la misma en fecha 26 de junio de 2000 conforme al el articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, ordenándose intimar a la parte demandada y notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico. Se acordó librar boletas de intimación, de notificación y oficio.- (folios 01 al 20 ambos inclusive).-
En fecha 11 de octubre de 2000, el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO, Alguacil Accidental de este Tribunal consigno en un (01) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, quien firmo el día 11 de octubre del año 2000.- (folios 21 y 22 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 30 de octubre de 2000, se acuerda agregar a los autos la comisión recibida con oficio N° 412-00, de fecha 18 de octubre de 2000, constante de siete (07) folios útiles, conferida del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- (folios 23 al 30 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 27 de noviembre, se acordó decretar el embargo solicitado en fecha 09 de noviembre de 2000, en escrito presentado en un (01) folio útil, por los ciudadanos Abogados ANTONIO RIVERO B., y FERNANDO BARROSO F., en su carácter de autos, mediante el cual solicitaron al Tribunal decretar y practicar medida de Embargo en la presente causa, se acordó librar Despacho con oficio Nº 862 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- ( folios 31 al 36 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 30 de abril de 2000, se acuerda agregar a los autos la comisión recibida con oficio N° 157-2001, de fecha 23 de abril de 2001, la cual fue conferida al Juzgado Especial de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas, y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de un (01) folio útil y recaudos anexos en dieciséis (16) folios útiles.- (folios 37 al 54 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2001, compareció el Abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, y pidió al tribunal que fuera nombrado un Perito Funcionario de Fonder de conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 55).-
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2001, comparecieron los Abogados ANTONIO RIVERO BERRIOS y FERNAND BARROSO FUENMAYOR, y pidieron al Tribunal que fuera nombrado Perito para lo cual fue postulado el ciudadano Richard Martínez.- (folio 56).-
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2001, compareció el ciudadano RICHARD MARTINEZ y manifestó que acepta el cargo de perito avaluador en el presente juicio.- (folio 57).-
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2001, y en atención a la diligencia suscrita por los ciudadanos Abogados ANTONIO RIVERO BERRIOS Y FERNANDO BARROSO, en su carácter de autos, el Tribunal designa Perito avaluador al ciudadano RICHARD MARTINEZ, al cual se le libro boleta de notificación.- (folios 58 y 59 ambos inclusive).-
En fecha 11 de junio de 2002, la ciudadana NARMARYS YAURELVIS SUAREZ, Alguacil Accidental de este Tribunal consigno en un (01) folio útil la boleta de Notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano RICHARD MARTINEZ, quien ha sido designado perito avaluador en el presente juicio.- (folios 60 y 61 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 11 de junio compareció el ciudadano Ingeniero RICHARD MARTINEZ y manifestó la voluntad de renunciar al lapso de comparecencia en el presente juicio.- (folio 62).-
Por auto de fecha 11 de junio de 2002, el Tribunal acuerda juramentar al ciudadano RICHAR MARTINEZ perito avaluador por auto separado, y siendo las 2:10 de la tarde tuvo lugar el Acto de juramentación como Perito en el presente juicio el cual fue aceptado por el ciudadano RICHAR MARTINEZ.- (folios 63 y 64 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2002, compareció el Ingeniero RICHARD MARTINEZ en su carácter de perito avaluador en el presente juicio e informo al Tribunal del peritaje que fue realizado en el fundo El Rincón de medanito ubicado en el Municipio Las Mercedes del Llano Estado Guárico.- (folio 65).-
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2002, compareció por este Tribunal el Abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de auto y solicitó al Tribunal decretara remate del bien inmueble en la presente causa.- (folio 66).-
Por auto de fecha 16 de agosto de 2002, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de autos, el Tribunal ordena oficiar al Registrador Subalterno a los fines de solicitarle la remisión a este Juzgado de la certificación de gravamen del bien inmueble objeto del presente juicio. Se libro oficio Nº 771.- (folios 67 al 69 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2003, compareció por este Tribunal el Abogado ANTONIO RIVERO, en su carácter de auto y solicitó al Tribunal ratificar oficio al Registrador Subalterno.- (folio 70).-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2003, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ANTONIO RIVERO, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda ratificar el oficio Nº 771 al Registrador Subalterno del Municipio Leonardo Infante. Se libro oficio Nº 129.- (folios 71 al 73 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2003, compareció por este Tribunal el Abogado FERNAND BARROSO, en su carácter de autos y solicitó al Tribunal decrete remate del bien inmueble una vez cumplidos los requisitos de Ley.- (folio 74).-
Por auto de fecha 04 de septiembre de 2003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal en este Juzgado por la comisión del Poder Judicial.- (folio 75).-
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2003, compareció por este Tribunal el Abogado FERNAND E. BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de auto y expuso ratifico diligencia realizada en fecha 03 de julio de 2003, pidiendo el decreto del remate del bien inmueble.- (folio 76).-
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2003, compareció por este Tribunal el Abogado FERNAND E. BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de auto y expuso me doy por notificado del conocimiento de este Tribunal a la presente causa.- (folio 77).-
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2003, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado FERNAND BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de autos, el Tribunal ordena la notificación del ciudadano JUAN JULIAN SUAREZ ORTIZ, donde se le advierte la continuación del juicio. Se libro Boleta de Notificación y se le hizo entrega al alguacil del Despacho.- (folios 78 al 80 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, comparecieron los Abogados ANTONIO RIVERO BERRIOS y FERNANDO BARROSO FUENMAYOR, e informaron al Tribunal de la exclusión de pago de honorarios profesionales por parte de FONDER en la persona de la doctora MARIA ANGELICA MARTINEZ, pese de haber hecho múltiples diligencias en la referida institución, la presente aclaratoria es a los fines de proceder a la Intimación y estimación de los Honorarios profesionales de Abogados.- (folios 81 al 103 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, compareció por este Tribunal el Abogado OSBALDO YBARRA, en su carácter de auto y solicitó al Tribunal se notifique al ciudadano JUAN JULIAN SUAREZ ORTIZ, parte demandada en el presente juicio.- (folios 104 al 107 ambos inclusive).-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 26 de junio de 2000, se abrió el Cuaderno de Medidas y el Tribunal ordenó librar boleta de intimación al ciudadano JUAN JULIAN SUAREZ ORTIZ, para lo cual se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se libro boleta de intimación y oficio Nº 342.- (folios 01 al 02 ambos inclusive).-
Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2000, el Tribunal ordenó a la parte actora que proveyera los recaudos necesarios para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que se deben incorporar al presente cuaderno.- (folio 03).-
Por auto dictado en fecha 20 de julio de 2000, el Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados.- (folios 04 al 18 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 01 de agosto de 2000, el Tribunal decreta medida sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, se acordó librar oficio a la oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante. Se libró oficio Nº 478.- (folios 19 al 22 ambos inclusive).-
Por auto dictado en fecha 07 de abril de 2003, el Tribunal ordena agregar a los autos oficio consignado en un (01) folio útil emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público.- (folios 23 al 24 ambos inclusive).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guárico pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “ Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 14 de agosto de 2006, fecha de la ultima actuación solicitando notificación, luego de haber transcurrido aproximadamente 3 años desde la ultima actuación y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la EJECUCION DE HIPOTECA intentada por los ciudadanos Abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y FERNANDO BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO “FONDER”, contra el ciudadano JUAN JULIAN SUAREZ ORTIZ, ya identificado.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa de fecha 01 de agosto de 2000 y participada al Registro Subalterno del Municipio Leonado Infante del Estado Guárico, según oficio No. 478 de esa misma fecha, así como también el embargo ejecutivo acordado en fecha 27 de noviembre de 2000, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas del Estado Guárico en fecha 20 de abril de 2001 y notificado a el registro mediante Oficio No. 153-01 de fecha 23 de abril de 2001.
CUARTO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Notifíquese a las partes, al Procurador General de la Republica y al Procurador General del Estado Guarico.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).- 197° y 149°.-
La Juez
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 28 de febrero de 2008, siendo las 10:00 minutos de mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nro. 2000-2835.-
ana.-
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